Un grave riesgo para la intimidad
El resultado de un embarazo origina un nombre, un apellido; una fecha de nacimiento que, con el tiempo, se convierte en la edad; el carácter único de cada persona se materializa en un número de documento, y el lugar de residencia habitual, en un domicilio con teléfono, fax o correo electrónico; el comienzo y la ruptura de una relación sentimental dan lugar a un estado civil, las convicciones personales se convierten en una ideología, religión o afiliación partidaria; los padecimientos físicos se traducen en una historia clínica y el esfuerzo del trabajo en una profesión y una cuenta bancaria.
Gran parte de los acontecimientos de la vida de una persona terminan convirtiéndose en información que, de una u otra manera, se incorpora en un archivo, registro o base de datos público o privado.
El conocimiento de los datos referidos a una persona y su posterior tratamiento por parte de terceros puede generarle ciertos beneficios, pero también un alto riesgo de discriminación y un posible daño a su intimidad, dignidad y honor.
Con objeto de resguardar el tratamiento leal de nuestros datos personales, desde noviembre de 2000 rige en el país la ley 25.326, que nos faculta a los ciudadanos a decidir, dentro de límites razonables, qué datos queremos proporcionar a terceros, sea el Estado o una empresa privada, y qué datos pueden esos terceros tener sobre nosotros, permitiendo asimismo saber quién posee nuestros datos personales y para qué, pudiendo incluso oponernos a esa posesión o uso.
Además de regular la forma en que los datos personales pueden ser tratados y establecer un procedimiento específico para acceder, rectificar o suprimir la información personal contenida en un archivo de datos, la legislación ha creado un organismo de control dedicado a ocuparse de este tema: la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Esta repartición es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa, con facultades para exigir su cumplimiento e imponer sanciones en casos de incumplimiento.
La ley se aplica a todo tipo de bases de datos, ya sean públicas o privadas, que además de cumplir las exigencias legales deben inscribirse en un registro público habilitado a tal efecto por el organismo de control.
Desde comienzos de la década del 90, numerosas causas judiciales vinculadas con el uso indebido de la información personal de empresas y particulares pueblan nuestros tribunales. Sin embargo, son muy pocas las personas que saben que tienen derecho a controlar qué ocurre con sus datos personales y reclamar cuando advierten su uso ilegal.
A casi seis años de vigencia de la ley, es hora de que empecemos a conocer su poderoso alcance.