Se publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución destinada a locatarios de vivienda única familiar que enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo
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El Gobierno aprobó el Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales, a través de la resolución 5/2021 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Desarrollo Territorial de la Nación, Juan Scatolini
La resolución puntualizó que el Protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 que prohibió los desalojos, y sus prórrogas.
En el marco del plan para asistir a las familias que incumplieron con sus contratos de alquiler por los problemas económicos derivados de la pandemia del coronavirus, el Gobierno estableció qué grupos de personas serán prioritarios para brindarles ayuda y qué información deberá aportar cada organismo del Estado para que se pueda elaborar una lista con estos casos.
El Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial. También apunta a desarrollar un base de datos con información a través de la creación de un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente; y a proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que lleven a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales. Además, las disposiciones del Protocolo “regirán en todo el territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”. Señaló que se tomarán por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
Con esta medida, el Gobierno busca evitar un posible perjuicio contra aquellos que se vieron beneficiados por el congelamiento de los alquileres, medida que se tomó inicialmente al comienzo de la cuarentena y que después se fue prorrogando sucesivamente, y venció el miércoles 31 de marzo pasado. Quienes se hayan adherido al congelamiento, ahora deben ponerse al día con su deuda y tienen un plazo de hasta 12 meses para realizar los pagos, pero quienes no puedan afrontarla se verán perjudicados con un posible desalojo.
El plan es “coordinar acciones” para, mediante proyectos de casas construidas con aportes del Estado Nacional, “abordar soluciones habitacionales” para aquellos inquilinos que estén pasando por esa última situación. Es así que el nuevo protocolo “prevé la firma de convenios que permitan establecer porcentajes de viviendas en stock o en construcción que puedan ser utilizadas”.
En esta línea de brindar soluciones habitacionales, se tendrá en cuenta “la posibilidad de acceso a la vivienda a través de compra, comodato, alquiler con opción a compra u otras formas, a determinar de acuerdo a la disponibilidad de unidades y las capacidades socio-económicas de los hogares”.
Para definir a qué personas se ayudará primero, el Poder Ejecutivo elaboró una serie de “mecanismos de priorización de acuerdo a la disponibilidad y grado de vulnerabilidad de las personas o familias que se pretenden proteger”. La prioridad la tendrán las familias monomarentales y monoparentales; las personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; las víctimas de violencia de género; los discapacitados, y quienes están en extrema pobreza y/o indigencia.
Creación de un Registro de Población en Riegos de Desalojo
La Secretaría de Desarrollo Territorial implementará un Registro de Población en Riesgo de Desalojo en Regímenes de Alquiler Formal de Vivienda Única y Familiar. El registro contemplará la información personal de los locatarios y locatarias; la composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad; el registro del contrato en la AFIP; el plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y servicios a cargo del locatario. También incluirá la localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el protocolo; los ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario; el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse jurisdicción, órgano judicial interviniente (juzgado de primera instancia, juzgado de paz, cámara de apelaciones), fuero, sentencia y mandamiento.
Con respecto a la Resolución publicada hoy, el Gobierno señaló que esta iniciativa surgió porque “en el marco de la pandemia COVID-19 y como consecuencia del impacto de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la producción y el empleo, numerosos hogares inquilinos se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler, enfrentando diversas situaciones de dificultad” que “pudieran derivar en el inicio de procesos de desalojo”.
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