Se publicó en el Boletín Oficial qué datos deben comunicar las entidades bancarias
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Hoy se publicó en el Boletín Oficial, la resolución general de la AFIP que establece cómo los bancos deben informar las inversiones del blanqueo de la construcción en las obras privadas nuevas. En concreto, las entidades deberán comunicar: el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados; el origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados; los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos; el número de operación; número de cuenta asociada y tipo; denominación, código y cantidad del instrumento operado; el saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas; la fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados; y el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI). Este último es un código que permite identificar a cada uno de los proyectos informados en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y debe ser informado por el desarrollador del proyecto inmobiliario o por el vehículo de inversión que desarrolle el mismo, al inversor.
Hay que tener en cuenta que la registración de los proyectos inmobiliarios recién estará disponible el 7 de junio, lo que implica que quienes sinceren dinero no podrán invertir en proyectos inmobiliarios. “Recién, una vez que esté registrado el proyecto inmobiliario en la AFIP, se podrá informar el COPI a los inversores y éstos podrán realizar inversiones en el mismo”, aclara el tributarista Sebastián Dominguez,
La primera etapa del blanqueo con una alícuota del 5% venció el pasado lunes 10 de mayo pero por demoras en la reglamentación e implementación muchas personas que estaban interesadas en el régimen no se han adherido al mismo. “El Congreso sancionó una ley con plazos que en la práctica no fueron reales”, aclara un importante desarrollador del mercado, quien reconoce que, pese al contexto, aumentan las consultas. “Habría que prorrogar el blanqueo: la etapa del 5% de impuesto sólo duró nueve días hábiles porque si bien la ley 27.613 entró en vigencia el 12 de marzo con la publicación en el Boletín Oficial recién terminó de ser reglamentada 46 días después. Es decir, la reglamentación se demoró el 77% del tiempo de la primera etapa y quedó operativa el 23%,”, relata Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. A la dilatación en el tema de las reglamentaciones se sumaron problemas operativos y demoras de los bancos para abrir las cuentas bancarias.
En cuanto a cómo implementar una posible prórroga del blanqueo, Dominguez propone que la multa del 5% -ya vencida- se prolongue hasta el 31 de diciembre de 2021, el 10% hasta el 31 de marzo de 2022 y el 20% entre esta última fecha y el 30 de junio del año que viene.
“También debería prorrogarse el plazo para invertir los fondos blanqueados a los desarrollos inmobiliarios o vehículos de inversión autorizados: se debería establecer un límite de dos años en función del plazo en que se depositaron los fondos en la cuenta especial CECON.Ar”, relata el tributarista, quien además plantea que como los desarrollos inmobiliarios de obras privadas nuevas abarcarán un plazo de tiempo extenso, también se debería modificar el Régimen permitiendo que los fondos depositados en las cuentas CECON.Ar, mientras no sean afectados, puedan mantenerse invertidos en plazos fijos, en títulos públicos nacionales u otro instrumento similar que les permita obtener un rendimiento. Dominguez aclara que estos cambios deberían ser establecidos por Ley del Congreso Nacional puesto que el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional le prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional dictar Decretos de Necesidad y Urgencia en materia penal y tributaria.
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