
La inclusión de un artículo en el Código Procesal Civil provincial habilita el proceso ejecutivo para los morosos
1 minuto de lectura'
MENDOZA.- La Legislatura local sancionó una modificación al Código Procesal Civil provincial por la cual quedó habilitada la vía ejecutiva para el cobro de expensas comunes en edificios de propiedad horizontal, norma que era esperada desde hacía tiempo por administradores y operadores inmobiliarios locales.
Con esto se busca regularizar casos de consorcios que padecen morosidad en el pago de este servicio y provoca situaciones de desigualdad entre propietarios de un mismo edificio.
La norma permitirá a los consorcios contar con mecanismos más efectivos de cobro, porque reconoce que los créditos de expensas comunes configuran un título ejecutivo que da validez legal al apremio judicial.
La Legislatura produjo esta modificación al introducir un nuevo artículo, el 228 bis, al Código.
La norma fue recibida con satisfacción por los operadores inmobiliarios, ya que en la provincia la morosidad promedio en el pago de expensas llega al 20 por ciento.
El vicepresidente de la Federación Inmobiliaria Argentina y empresario del sector, Santiago Debé, afirma que se trata de una norma largamente esperada, porque "es vergonzoso lo que pasa con expensas impagas de muchos edificios. Hay casos de juicios para cobrarlas que llevan cuatro años". Agrega que "se presenta una situación irritante para el que cumple porque los morosos usufructúan servicios en espacios comunes como agua, gas o ascensor sin pagarlos".
Destaca que la ejecutividad de la nueva norma permitirá -como sucede en otras provincias- que al cuarto mes de atraso se pueda librar la orden de embargo.
En tanto, el senador provincial Oscar Menéndez (PJ), autor del proyecto, dice: "La mora en el pago de expensas es una de las mayores dificultades que suele presentarse a los consorcios", y destaca: "Tal morosidad es comúnmente originada en la simple indiferencia de ciertos titulares de unidades, que olvidan que forman parte de una comunidad de intereses, plasmada bajo un mismo techo".
Para el legislador, "la naturaleza de estas obligaciones hace necesario imponer un procedimiento rápido para perseguir su cobro judicial sin necesidad de recurrir al actual proceso sumario del Código Procesal Civil, porque es un procedimiento de conocimiento que si bien acorta los plazos ordinarios, no satisface las exigencias de rapidez de estas obligaciones".
1
2Créditos hipotecarios: los 3 hechos concretos que muestran señales positivas para el futuro de los préstamos
3Misterio resuelto: se confirmó que este extraño chalet “de geometría perfecta” lo diseñó Gaudí a 1500 metros de altura
- 4
En el barrio porteño que se ideó con Harvard se construirán 1000 viviendas



