
Absolvieron al ex Gran Hermano Marcelo Corazza en la causa por corrupción de menores
Lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 3 porteño; dos acusados fueron condenados a penas de 22 y 10 años de prisión, respectivamente
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El primer ganador del reality show Gran Hermano, el productor de TV Marcelo Corazza, fue absuelto en el juicio al que había llegado acusado de asociación ilícita, corrupción de menores de 18 años y exhibiciones obscenas, y le fueron levantados tanto la vigilancia mediante dispositivo electrónico como la prohibición para salir del país y el embargo que pesaba sobre sus bienes.
En el mismo veredicto, dictado esta tarde por el Tribunal Oral Federal N° 3, fue condenado Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo a 22 años de prisión como autor de los delitos de trata de personas, abuso sexual con acceso carnal y promoción de la corrupción de menores, y Raúl Ignacio Mermet recibió una pena de 10 años de cárcel como partícipe necesario de trata de personas.
Otros dos acusados, Leandro Agustín Aguiar y Andrés Fernando Charpenet, fueron absueltos por los delitos de trata de personas y asociación ilícita, de modo que el tribunal ordenó que fueran puestos en libertad de inmediato.
Corazza fue absuelto por prescripción al declararse extinguida la acción penal en su contra en cuanto al delito de exhibiciones obscenas agravadas y promoción de la corrupción de menores en un caso. También fue absuelto en la acusación de asociación ilícita.
Angelotti Notarbartolo fue hallado culpable del delito de trata en perjuicio de cuatro víctimas (tres de ellas, menores); la imputación en cuanto a este tipo penal resultó, en su caso, agravada por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad y la pluralidad de víctimas, abuso sexual con acceso carnal de tres, corrupción de menores de 18 años en dos casos y de menores de 13 respecto de una víctima.
También se lo sentenció por la tenencia de material de abuso sexual de menores (tenencia de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, entre las que se encuentran representaciones de menores de 13 años). En tanto, se declaró prescripta la acusación en su contra por los delitos contra la integridad sexual de otras ocho víctimas y, en consecuencia, lo absolvieron de esos cargos.
Deberá pagar a cada una de las cuatro víctimas de trata el equivalente a veinte salarios mínimos vitales y móviles.
Por su parte, Mermet fue condenado por el delito de trata en el caso de una víctima y absuelto por extinción de la acción penal por prescripción en cuanto a la acusación de delitos contra la integridad sexual en cuatro casos. Debe pagar un resarcimiento de veinte salarios mínimos vitales y móviles a su víctima.
La investigación se inició el 24 de octubre de 2022 a partir de una denuncia que hizo ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), conducida por los fiscales Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, una de las víctimas.
En un primer momento, la causa se tramitó en el fuero ordinario e intervinieron el juez Javier Sánchez Sarmiento y el fiscal Patricio Lugones.
El 4 de abril de 2023, el juez Sánchez Sarmiento procesó sin prisión preventiva a Corazza por el delito de corrupción de menores de 13 años en concurso ideal con el delito de exhibiciones obscenas a un menor de 13 años.
“La organización liderada por Angelotti no podría efectuar las actividades ilícitas de no ser por la existencia de otras personas que consumen lo que otros ofrecen”, había dicho en su fallo el magistrado.
Según informó, en su momento, el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar, “la investigación en el fuero penal ordinario consideró que se trataba de un caso en el que podría existir el delito de asociación ilícita conformada para la comisión de delitos contra la integridad sexual de varones menores de edad, que resultaron víctimas de trata de personas, de promoción de la prostitución, de abusos sexuales con acceso carnal y gravemente ultrajante, y del delito de corrupción de menores, de acuerdo con la resolución adoptada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 31 de mayo de 2023, que confirmó el procesamiento de los ahora acusados. La calificación legal correspondiente a la trata de personas motivó que la causa pasara a tramitarse en el fuero federal y fue así que la investigación quedó radicada ante el Juzgado Federal N°4, a cargo del juez Ariel Lijo, con intervención del fiscal federal Carlos Rívolo y la asistencia de la Protex".
El juicio se inició en agosto del año pasado y el mes último la fiscalía decidió no acusar a Corazza al realizar el alegato. Ese pedido de absolución fue confirmado por el fallo del Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N°3, integrado por los jueces Javier Ríos, Andrés Basso y Fernando Machado Peloni.
En el juicio, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Patricio García Elorrio y el fiscal federal Nicolás Czizik. “El fiscal García Elorrio consideró que ciertos hechos por los que estaba acusado Corazza estaban prescritos y, sobre otro más reciente, entendió que no estaba suficientemente probado. Entonces pidió su absolución”, explicaron los voceros consultados.
Para Angelotti Notarbartolo, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 22 años de cárcel; para Aguiar, 11, y para los otros dos acusados, diez años de prisión. El tribunal coincidió con la fiscalía al determinar la condena de Angelotti Notarbartolo y de Mermet, pero, como se consignó, absolvió a Aguiar y Charpenet.
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