Ataque en el Cenard: prisión preventiva para un jugador chileno de tenis de mesa acusado de violar a una deportista argentina
La jueza Paula Verónica González lo procesó como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal” y también le trabó un embargo de 7 millones de pesos sobre sus bienes.
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El jugador de tenis de mesa chileno Juan Pablo Lamadrid Barraza, que estuvo prófugo de la Justicia argentina hasta que fue detenido el 21 de septiembre de 2022 por Interpol en la capital trasandina, fue procesado con prisión preventiva, acusado de haber abusado sexualmente de una deportista argentina que tenía 14 años cuando ocurrió el ataque, en 2017, en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Cenard), del barrio porteño de Núñez.
El hecho investigado fue cometido el 14 diciembre y denunciado posteriormente por la propia víctima, Cielo Rotryng Álvarez, quien por entonces tenía 14 años.
Según surge del fallo de 15 páginas, al que accedió Télam, al momento del abuso se desarrollaba en el Cenard una serie de competencias nacionales e internacionales de tenis de mesa para adultos y menores.
En esas circunstancias, la adolescente fue abordada por Lamadrid Barraza, quien, según consta en el sumario, la “sujetó con fuerza” y “la obligó a ingresar a un cuarto de máquinas”, donde abusó de ella, tras lo cual se retiró del lugar.
En agosto pasado, la víctima finalmente realizó la denuncia, con intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). En acuerdo con la querella, representada por el abogado Gustavo Romano Dufau, se libró la orden de captura nacional e internacional del señalado.
“Es todo un proceso muy duro. Muy duro asimilar lo que pasó. En el momento no tenía las herramientas ni la capacidad para comprender con palabras propias lo que había pasado”, recordó la propia víctima en declaraciones a la prensa días después de hacer la denuncia penal.
La jugadora contó que al año siguiente ella debía competir en un torneo sudamericano y que comenzó a tener “ataques de pánico” y sentía “miedo” de volver a ver a Lamadrid Barraza, por lo que, tiempo después, decidió dejar de practicar en el Cenard y en la Selección Argentina, aunque en ese momento no reveló el motivo por el cual lo hizo.
En tanto, luego de ordenada la captura del deportista mediante la Notificación Roja de Interpol, los agentes de la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones de la Policía Federal Argentina (PFA) iniciaron la pesquisa y determinaron que el prófugo podría encontrarse en Chile.
Por este motivo, se produjo un intercambio de información con la Oficina Central Nacional Santiago, de Interpol, quienes finalmente detuvieron a Lamadrid Barraza el 21 de septiembre pasado.
Tras la captura se iniciaron los trámites administrativos y judiciales, a través de los canales oficiales y por la vía diplomática, para avanzar en la extradición y el traslado del detenido a la Argentina, que se concretó el 22 de diciembre pasado, cuando el detenido arribó al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery.
En su indagatoria, el imputado dijo que era una persona conocida en el ambiente del tenis de mesa, negó haber cometido el abuso y afirmó que desconocía el motivo por el cual la denunciante lo acusó de la violación.
En cuanto a lo que ocurrió el 14 de diciembre del 2017, señaló que su equipo tenía reglas estrictas de permanecer en grupo, ver los partidos de sus compañeras y que no podían deambular por el predio del Cenard.
Sin embargo, la jueza González valoró las pruebas incorporadas a la investigación, entre ellas, declaraciones testimoniales de otros competidores, peritajes psicológicos y constancias de las Federaciones de Tenis de Mesa de la Argentina y de Chile, que, contra lo dicho por el imputado, informaron de la presencia del agresor y de la víctima en el Cenard el día sindicado como el de la violación.
La magistrada concluyó que las pruebas reunidas durante la pesquisa “han confirmado la ocurrencia de los hechos investigados”.
“El testimonio de la víctima –que reiteró en idénticos términos ante diversos interlocutores y en distintos momentos– constituye un aporte de inmenso valor cargoso y especialmente valorable a los fines de tener por acreditada la materialidad de la conducta descripta”, aseguró la jueza en su resolución.
Y en ese sentido abundó: “El testimonio se complementa de modo coherente con otros indicios que, valorados en su conjunto, robustecen la verosimilitud de la versión de la joven e impiden tenerla por desvirtuada por el descargo de inocencia vertido por el imputado.”
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