Caso Marita Verón: los puntos más destacados del fallo de la Corte tucumana
El máximo tribunal provincial revocó el fallo que había absuelto a los 13 imputados y condenó a 10 de ellos; los fundamentos
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A un año del cuestionado fallo que dejó absueltos a los 13 imputados en la causa que investiga la desaparición de Marita Verón, la Suprema Corte de Justicia de Tucumán revocó la sentencia y condenó a 10 de los acusados.
Los condenados son los hermanos José Fernando y José Gonzalo Gómez, Domingo Andrada, María Azucena Márquez, María Natalia Bustos, Carlos Luna, Cintia Gaitano, Daniela Milhein, Juan Humberto Derobertis y Andrés González.
En tanto, mantuvieron la absolución de la ex pareja de Angel "La Chancha" Ale, María Jesús Rivero, su hermano Víctor.
Otra de las imputadas, Lidia Irma "Liliana" Medina, falleció en el transcurso de este año .
Estas son algunas de las conclusiones que la Corte plasmó en el fallo:
Red de trata
- Surge de las numerosas declaraciones testimoniales rendidas en la causa que los locales "Candy", "El Desafío" y "Candilejas", constituían el último engranaje de una red de trata de personas, es decir, el lugar de explotación de las víctimas de trata, obligándolas a mantener relaciones sexuales con los clientes de los locales.
- Si bien no es clara la titularidad de cada uno de los locales mencionados, se encuentra absolutamente acreditado que Lidia Irma Medina, José Fernando Gómez (el "Chenga"), Gonzalo José Gómez (el "Chenguita"), Mariana Natalia Bustos, María Azucena Márquez, Carlos Luna, Cynthia Paola Gaitan, Juan Humberto Derobertis y Domingo Pascual Andrada (todos ellos imputados) intervenían de algún modo en el funcionamiento de los locales referidos.
- También se encuentra acreditado en la causa que como tal y a los efectos de contar con mujeres explotadas, dicha red de trata recurría a diferentes formas de "captación" de mujeres aclarando que, más allá de cual sea el medio de captación, en todos los casos el ingreso de una mujer a la red de trata importaba la pérdida de su libertad
- Si bien en el presente caso no se juzga el delito de la trata de personas resultó esencial determinar la existencia de estas prácticas para la comprensión del complejo contexto en que las testigos señalaron la presencia de María de los Ángeles Verón y opera como un indicio cardinal para la conformación del delito que se los acusa en el proceso en cuyo tipo se encuentran la figura del secuestro, ocultación y retención de personas.
Testimonios
- Esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, resaltó que en la investigación de los delitos que afectan la integridad sexual, el relato de los hechos que realiza la víctima constituye un medio de prueba esencial para la acreditación de los hechos.
- La sentencia impugnada padece severas deficiencias en la valoración de las pruebas rendidas en la causa, toda vez que al prescindir de una necesaria perspectiva o enfoque que contemple las características contextuales del fenómeno de la trata de personas y los efectos que dicho proceso provoca en sus víctimas, se valoró las pruebas de un modo arbitrario, irrazonable y descontextualizado, exhibiendo una fundamentación meramente aparente.
- Es evidente que la Cámara adoptó un mecanismo de valoración de la prueba que importó la selección de ciertos aspectos de las declaraciones testimoniales que, analizados aisladamente, condujeron a una solución con severos visos de arbitrariedad.
- Se utilizan las declaraciones descalificadas a fin de erosionar el valor de las otras
Por qué no otro juicio oral
- La desaparición de María de los Ángeles Verón ocurrió el día 3 de abril de 2002 (han transcurrido más de once años), el proceso penal se desarrolló con excesiva lentitud y el juicio oral consumió más de diez meses (durante el año 2012)
- Esta circunstancia (el plazo transcurrido desde el hecho investigado hasta la actualidad) constituye un elemento que necesariamente debe incidir en el proceso de adopción de una decisión sobre la conducta que corresponde asumir a este Tribunal
- La existencia de un nuevo juicio oral conllevaría necesariamente un nuevo e innecesario proceso de declaraciones testimoniales de las testigos-víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, con el peligro cierto de actualizar nuevamente sus traumáticas experiencias, pudiéndose provocar la manifestación de antiguas sintomatologías y producir un efecto de "retraumatización" como una nueva mortificación y padecimiento picológico todo lo cual constituiría una verdadera "revictimización".
- Las específicas circunstancias de esta causa tornan necesario evitar el reenvío para un nuevo juicio oral integral
El fallo completo
Marita
- Se encuentra demostrado que el día 3 de abril de 2002 a horas 09.00 la señorita María de los Ángeles Verón salió del domicilio Thames 507 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán hacia la Maternidad para realizarse un examen de papanicolau sin que desde entonces sus familiares vuelvan a saber a ciencia cierta su paradero.
- No se ha podido determinar en forma indubitable el momento, ni quienes, ni la forma en que fue secuestrada o captada María de los Ángeles Verón.
- Se encuentra debidamente probada la presencia contra su voluntad de María de los Ángeles Verón en casas de Tucumán pertenecientes a Daniela Milhein y Andrés Alejandro González en, por lo menos, mayo y diciembre de 2002.
- Los diferentes relatos aportados por las jóvenes no dejan ninguna duda a la hora de sostener la presencia de María de los Ángeles Verón en la provincia de La Rioja.
- Asimismo, quedó demostrado que María de los Ángeles Verón fue no solo trasladada varias veces a diferentes lugares para ocultarla sino la obligaban a ejercer la prostitución en forma rotativa, por lo menos, en los tres locales pertenecientes a Liliana Medina, Fernando Gómez y Gonzalo Gómez.
- El secuestro coactivo y la promoción a la prostitución de María de los Ángeles Verón se realizaron en el marco de una organización compleja en la cual un grupo de personas de forma sistematizada se dedicaba a retener mujeres para explotarlas sexualmente.
Responsabilidades
- El Ministerio Público y la Querella no han logrado demostrar que la valoración que realizó la Cámara sobre el escaso valor de los indicios que incriminarían a Víctor Ángel Rivero y María Jesús Rivero y de la insuficiencia de los elementos de prueba existentes para alcanzar el grado de certeza que requiere una condena penal, exhiba falencias o haya incurrido en arbitrariedad en la ponderación de la prueba
- Daniela Milhein y Andrés Alejandro González: Milhein encarnaba el rostro más visible de esta red en la provincia de Tucumán: Su calidad de mujer y, además, su conocimiento de las formas y técnicas de captación y de "ablande" del mundo de la prostitución, le permitió a ella llevar adelante la función de buscar, reclutar y, si fuera necesario, retener y ocultar mujeres con el fin de explotarlas sexualmente
- Al haber sido vista directamente María de los Ángeles Verón en dos de sus casas no dejan dudas de su necesaria actuación como coautora junto con su marido del delito de retención y ocultamiento con fines de la prostitución que finalmente es obligada a ejercer en La Rioja.
- Quedó, entonces, debidamente acreditado en autos que la pareja Milhein-González también conocía la intensa búsqueda que había iniciado los familiares de María de los Ángeles Verón y atento a estas circunstancias realizaron acciones tendientes a que no pueda ser encontrada y reintegrada a la esfera de la que había sido sustraída.
- Gonzalo José Gómez (a) "El Chenguita", al igual que su hermano y su fallecida madre, no caben dudas de su protagonismo en el manejo de los prostíbulos en la provincia de La Rioja implicados en el secuestro, retención y ocultamiento de María de los Ángeles Verón.
- María de los Ángeles Verón no pudo prostituirse en los locales ni ser trasladada constantemente ni modificar su apariencia para su ocultación sin la orden ni la aprobación de quienes manejaban los locales y, en fin, toda la organización.
- Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán, María Azucena Márquez, Juan Humberto Derobertis, Mariana Natalia Bustos y Domingo Pascual Andrada.
- No quedan dudas que en la fecha en que María de los Ángeles Verón fue retenida y ocultada en los locales de La Rioja, quien estaba a cargo de los locales, ya sea como socio, dueño o administrador, era el señor Carlos Luna.
- Se ha demostrado acabadamente que Paola Gaitán participó dolosamente en la retención y el ocultamiento de María de los Ángeles Verón desde su lugar de encargada puesto que no sólo realizaba una tarea de control sino que específicamente tenía la responsabilidad de evitar que las jóvenes puedan ser descubiertas y restituidas a sus familias.
- María Azucena Márquez era encargada de los locales, es decir, una pieza importante en la estructura puesto que, como se señaló, detentar esa función significaba ser responsables del control de los pases, la vigilancia, de amedrentar a las jóvenes y, en el caso de la señora Márquez, hasta de reclutar adolescentes en la provincia de Tucumán junto con Daniela Milhein. Esta actividad la desarrolló en el mismo período en que estuvo retenida María de los Ángeles Verón
- Los testimonios de los propios imputados como de las víctimas de la explotación sexual reconocen a Juan Humberto Derobertis como encargado de "El Desafío" en el período en que se encontraba retenida María de los Ángeles Verón.
- Quedó plenamente probado que Mariana Bustos conoció y participó dolosamente de la retención y el ocultamiento de María de los Ángeles Verón dada la relevancia de la función que desempeñaba al tiempo que la victima estuvo retenida en La Rioja,
- De las probanzas expuestas surge de manera incuestionable que agente Andrada formaba parte del grupo de personas que tuvo retenida y oculta a María de los Ángeles Verón y al mismo tiempo integraba la fuerza policial que buscaba a la víctima en La Rioja.
Reflexiones de la Corte
La presente causa, abierta a partir de la desaparición de María de los Ángeles Verón, enfrentó a la sociedad en su conjunto con el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual y, en particular, con lo más sombrío y trágico del mundo de la prostitución la cual se encontraba naturalizada por muchos y negada por otros. También evidenció las graves falencias del Estado para investigar, perseguir y sancionar este flagelo. En una trágica combinación de complicidad e ineficiencia, las policías provinciales y algunos operadores judiciales facilitaron y permitieron dilaciones que hicieron más ardua la tarea de llegar a quienes someten y violentan a jóvenes indefensas pertenecientes, en su gran mayoría, a sectores marginales y desprotegidos de la sociedad.
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