Corrupción de menores. Se entregó el ganador del primer Gran Hermano, Marcelo Corazza, acusado de integrar una asociación ilícita
Lo resolvió la Cámara del Crimen porteña al confirmar su procesamiento, ahora con prisión preventiva; el productor televisivo se entregó en la sede de trata de personas
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La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Marcelo Corazza y ordenó su prisión preventiva, imputado por corrupción de menores y exhibiciones obscenas, y como miembro de una asociación ilícita que actuó durante más de veinte años. El juez de instrucción que le había otorgado la excarcelación deberá, ahora, proceder a su inmediata detención. Corazza se entregó esta tarde, acompañado de su abogado y algunos familiares, en la sede de la fiscalía de trata de personas, en Suipacha al 1100.
Corazza, que había sido arrestado el 16 de marzo, cuando estalló el escándalo judicial por la actividad de una red de trata que captaba a menores con fines de explotación sexual, estuvo 18 días tras las rejas hasta que el 3 de abril pasado el juez Javier Sánchez Sarmiento lo procesó sin prisión preventiva por corrupción de menores de 13 años en concurso ideal con exhibiciones obscenas a un menor de 13 años, y le dictó la falta de mérito en cuanto a la acusación de integrar una asociación ilícita, cargos que sí le aplicó, en esa ocasión, a otros tres imputados, que quedaron en la cárcel por ese delito.
Ahora, los camaristas Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López modificaron parcialmente la calificación de los cargos contra Corazza: le confirmaron la imputación por corrupción de menores y exhibiciones obscenas, pero le quitaron la agravante relativa a la condición de menores de 13 años de la víctima, y lo consideraron coautor de la asociación ilícita. Dado que la graduación de pena de este tipo delictivo es de tres a diez años de prisión, no es excarcelable. Por eso, los jueces de la alzada dispusieron que Corazza debe quedar inmediatamente detenido.
En la causa siguen en prisión Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo –considerado el principal imputado–, como coautor de los delitos de asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años, promoción de la prostitución de menores de 18 años, pornografía infantil y corrupción de menores de 13 años; Raúl Ignacio Mermet, por asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años, y Andrés Fernando Charpenet, por asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.
La defensa del ganador del primer Gran Hermano, en la edición de 2001, sostenía que Corazza no era promotor, sino “cliente” o “consumidor de los servicios de la organización”.
“Respecto de la calificación legal asignada a los hechos atribuidos a su asistido adujo que no procede la corrupción de menores por cuanto se habría tratado de un único hecho, sin contacto físico, inidóneo para desviar el normal desarrollo sexual de la víctima. Tampoco procede, a su modo de ver, el delito de exhibiciones obscenas dado que la figura requiere que la exhibición sea vista por alguien contra su voluntad y ello no se condice con el relato del denunciante ni la agravante, porque la supuesta víctima tenía 13 años al momento de la acción, por lo cual no era menor de esa edad”, expresó la defensa del productor televisivo, según consignaron dos de los jueces de la sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Sin embargo, los magistrados entendieron que “se aprecia que las declaraciones de los damnificados fueron claras, contundentes y se han integrado con ciertos detalles que permiten, a esta altura del proceso, reconstruir lo sucedido, la dinámica de los hechos y, en líneas generales, sus circunstancias de tiempo y espacio”.
La defensa de Corazza hizo referencia a una de las acusaciones, sostenida por la declaración del llamado testigo 1, quien relató un encuentro de índole sexual con quien “recientemente había ganado el concurso televisivo Gran Hermano”, tal como definió la víctima. Esa situación ocurrió en la Costanera Sur y no habría llegado al contacto físico, aunque señaló el denunciante que Corazza estuvo desnudo en esa ocasión.
Ese episodio fue ratificado por otro de los damnificados, menores en el momento de los hechos. Se consignó en el fallo que el llamado testigo 3, “también expuso que estuvo presente en toda la secuencia relatada por la ‘víctima 1′ con Corazza, a quien conocía por el programa televisivo Gran Hermano y que existió otro encuentro de índole sexual grupal, en un garaje, en la que estuvieron Angelotti, Corazza y otros hombres, donde los únicos menores eran él y su compañero ‘1′″.
Y recordó que “Corazza tenía un vehículo Citroën color azul, circunstancia que se corroboró con la información proporcionada por la Dirección Nacional del Registro Automotor, que acredita que en 2001 el imputado era titular de un Citroën Xsar”.
Los magistrados agregaron en el fallo: “Así las cosas, en el contexto probatorio expuesto, en relación al recurso del imputado Corazza relacionado a la prueba cabe puntualizar que la víctima 1 en sus declaraciones ha sido contundente en cuanto al rol y actos desplegados por el indagado y su testimonio encuentra aval en el informe del Cuerpo Médico Forense citado. A su vez, como se detallará en cuanto al recurso de la fiscalía, el episodio por el cual fuera procesado encuentra sustento en los dichos de la víctima 3 quien prestó declaración ante el Programa Nacional de Rescate”.
Ese caso reseñado por el testigo 1 en la Costanera Sur habría ocurrido en 2001, pero los jueces sostienen en este momento de la causa que “todo ese acontecer habría sido desplegado por los acusados, con cierto grado de permanencia en el tiempo -aun con posibles interregnos- desde 1999, hasta el momento de la detención de cada uno de ellos ocurrida el 20 de marzo de 2023 pues, en este aspecto, las intervenciones telefónicas son un indicio concreto de esa prolongación en el tiempo”.
Se aclaró en la acusación que “en cuanto a la agravante por la minoridad de la víctima 1, al tomar en cuenta que el suceso imputado a Corazza habría sido cometido a posteriori de que saliera de la casa del denominado reality televisivo Gran Hermano, en el mes de junio de 2001 y que el menor víctima 1 nació en el mes de abril de 1988, es claro que el mismo había cumplido los trece años con anterioridad a los sucesos. De esta forma, la aplicación de la agravante de la corrupción de menores de 13 años resulta improcedente y consecuentemente será modificada”.
Para el tribunal que rechazó las presentaciones efectuadas por las defensas, “los dichos de la víctima 3, quien señaló a Corazza como partícipe de otro encuentro sexual (diferente al ocurrido en Costanera), es un indicio concreto sobre la posible intervención del nombrado imputado en otra u otras situaciones vinculadas al quehacer de la organización delictiva integrada por el resto de los acusados”.
Al agregar a la acusación contra Corazza el delito de asociación ilícita, se realizará una nueva indagatoria al productor televisivo. Y se decidió aceptar el pedido de prisión preventiva efectuado por la fiscalía ya que “es razonable considerar que se ha incrementado el riesgo de fuga que cabe inferir a partir del agravamiento de su situación procesal en orden al delito de asociación ilícita y la eventual pena en expectativa derivada de ello”, según se explicó en el fallo.
También se consignó que el tribunal “comparte con la fiscalía que, de permanecer en libertad, y dado el avance que exhibe la causa, Corazza pueda obstaculizar la recolección de nuevas pruebas o testimonios vinculados con la investigación”.
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