
Abuso
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 45 años de prisión de Sergio Nicolás Argañaraz, acusado de haber abusado sexualmente y haber matado a golpes a Mía Aguirre, de tres años, cuando vivía con la madre de la menor, Cecilia Cabrera, quien también fue condenada a ocho años de cárcel.
Mía Aguirre tenía tres años cuando ingresó a la guardia del Hospital de Niños de La Plata, el 20 de agosto de 2014, derivada de urgencia del hospital de Berisso.
No era la primera vez que era llevada a la guardia. Cuando los médicos hicieron la denuncia policial, tanto la madre como Argañaraz dieron distintas explicaciones: que la niña se había lastimado “jugando con chanchos”, que se había caído de un caballo, que se había ahogado con comida y habían intentado ayudarla “dándole algunos golpes”. Los peritajes los desmintieron. Mía estuvo internada más de un mes, hasta que el 24 de septiembre falleció por un paro cardiorrespiratorio.
Según la acusación fiscal, entre “abril de 2014 y el día 20 de agosto de ese año” Cecilia Mailén Cabrera y Sergio Nicolás Argañaraz, su concubino, aplicaron “reiterados maltratos a la niña Mía Aguirre Cabrera, hija biológica de la primera, de tres años de edad quien conviviera con ambos, mediante golpes que le produjeran sendas lesiones de distinta consideración”.
En ese tiempo, “la niña fue accedida carnalmente vía anal por el concubino de su progenitora quien toleró, consintió y no evitó que así ocurriera. Estas conductas determinaron la muerte de la menor en el Hospital de Niños Sor María Ludovica”.
En el juicio oral, los médicos que atendieron a la niña en el hospital de Niños de La Plata aseguraron que recordaban bien el caso porque “jamás habían visto algo tan atroz”. Precisaron que, además de los desgarros y hematomas que le provocaron la muerte, presentaba lesiones y cicatrices de larga data.
En diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de La Plata, integrado por los jueces Hernán Decastelli, Ramiro Fernández Lorenzo y Cecilia Sanucci, condenó a Argañaraz a la pena de 45 años de prisión por los delitos de homicidio simple en concurso real con abuso sexual agravado por acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
En tanto, Cabrera fue condenada por “homicidio calificado por el vínculo” y entendieron que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación, ya que también era víctima de violencia de género por parte de su concubino. Se le permitió, en consecuencia, cumplir la pena en la modalidad de arresto domiciliario.
En mayo de 2023, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena de Argañaraz; una de las pruebas ponderadas fue la abuela de la niña, que dio precisiones sobre los hechos de violencia del acusado contra la menor y su madre.
El máximo tribunal penal de la provincia subrayó que ambos eran los responsables del cuidado de Mía, convivían con ella e idearon una justificación falsa para disimular los golpes. También se resaltó “la excesiva violencia empleada por una persona adulta de sexo masculino contra un menor de tan solo tres años de edad”.
En diciembre de 2024, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos de la defensa, que llegó en queja al máximo tribunal de la Nación.
Ahora, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación por inadmisible, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para rechazar, sin más trámite y sin fundamentación, recursos extraordinarios (federales o quejas) cuando sean insustanciales, carezcan de trascendencia o no presenten agravio federal suficiente. Así, la pesada condena contra Argañaraz quedó firme.




