Cosa juzgada. Quedó firme la condena a 24 años de prisión para el asesino del hermano del periodista Eduardo Feinmann
Gastón Berganza mató a Diego Feinmann de tres tiros tras un altercado a la salida de un restaurante de Pilar, en noviembre de 2015
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a Gastón Berganza por el homicidio de Diego Feinmann, hermano del periodista Eduardo Feinmann, ocurrido el 20 de noviembre de 2015 a la salida del restaurante “Fettucine Mario”, de Pilar.
Según informaron fuentes del máximo tribunal de Justicia, “Berganza había ido a cenar allí junto a su novia, María Laura Alayón, la hija de ocho años de ella y su madre, la exjueza de Morón Haydeé Pellegrino. Cuando se retiraban del lugar, ya dentro de su BMW M5, tuvo un altercado con Feinmann, expareja de Alayón.
El hermano del reconocido periodista –con quien no tenía relación desde hacía tiempo– se había bajado de un Fiat Siena y comenzó a golpear la ventanilla del auto de Berganza, al tiempo que lo increpaba y lo invitaba a bajarse para pelear. En respuesta, y desde su asiento, el empresario y corredor de autos extrajo una pistola Glock con munición calibre .357 y le efectuó a Feinmann cinco disparos; le acertó tres, en el pecho, en el codo y en la espalda; los otros balazos dieron en el taxi en el que había llegado la víctima, en el que iban el chofer, Iván Skowronski, y un amigo de Feinmann, el ucraniano Vadim Lapenkov.
Oportunamente, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°5 de San Isidro condenó a Berganza a 24 años de prisión por los delitos de homicidio simple agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en perjuicio de Feinmann, homicidio simple agravado en grado de tentativa en perjuicio de uno de los acompañantes de la víctima mortal y portación ilegal de arma de guerra.
La defensa de Berganza –que había quedado involucrado en la causa del plan de viviendas populares de Madres de Plaza de Mayo (Sueños Compartidos) porque él había comprado la Ferrari F430 que pertenecía a la firma Meldorek, de Sergio Shocklender– apeló esa sentencia de primera instancia.
Insistían con su planteo de que se había tratado de un caso de “legítima defensa” en el que correspondería la absolución o, subsidiariamente, de un “exceso en la legítima defensa” –delito por el cual había sido procesado inicialmente, tras su detención–, lo que implicaría una pena mínima, equivalente a la del homicidio culposo, que es de 1 a 5 años de prisión.
Sostenían, principalmente, que Berganza había disparado para defenderse de una agresión potencialmente peligrosa para su vida; y que le había disparado al Fiat Siena en el que habían llegado Feinmann y sus acompañantes a Pilar para evitar que lo encerrara y tener una vía de escape.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró que no podía “sostenerse con razonabilidad que Gastón Roberto Berganza hubiera actuado mediando legítima defensa” y que “entonces, si no hubo legítima defensa mucho menos puede decirse que hubo exceso en ella”.
Tras la apelación de la defensa, y la confirmación de la sentencia por parte de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el caso llegó hasta la Corte nacional, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó el planteo. De esta manera, la condena quedó firme.
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