
Abuso
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La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la condena a 15 años de prisión de Ricardo Quiroga, conocido en Jujuy como padre Coco, por la violación de una niña de 10 años.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el planteo de la defensa, que buscaba la revisión de los fallos dictados en los tribunales provinciales.
En octubre de 2020, Quiroga fue denunciado junto a María Cielo Regazzoni. Según la fiscalía, la mujer llevó a la niña hasta una vivienda ubicada en el centro de la ciudad de El Carmen, en Jujuy. Allí la dejó junto al sacerdote a cargo de la parroquia local, quien golpeó a la menor y luego la trasladó hasta uno de los dormitorios del inmueble, donde perpetró el abuso sexual.
Posteriormente, la mujer llevó a la víctima a su propio hogar, donde procedió a bañarla y le dijo que iba a quemar su ropa interior porque tenía sangre. Al día siguiente, Regazzoni y la niña regresaron al lugar del hecho; allí, Quiroga le entregó a la mujer la suma de $1000 y un papel que decía: “Te doy $1500 por tener relación contigo otro día, pensalo bien”, según consignó la agencia Noticias Argentinas. Dos días después, la niña esperó a que Regazzoni —quien era allegada a su familia— se fuera para poder contarle a su madre lo que había pasado.
El padre Coco fue el primer sacerdote detenido en la provincia de Jujuy por un caso de abuso. Fue llevado a juicio en 2024 junto a Regazzoni y a Leandro Jesús Torres Barroso, quien finalmente resultó absuelto por el beneficio de la duda.
El tribunal oral condenó al sacerdote a 15 años de prisión y a la mujer a la pena de 10 años, por ser partícipe secundaria. El delito se encuadró bajo la figura de “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y ser miembro de un culto religioso” y las instancias superiores confirmaron la decisión.
La defensa planteó un recurso extraordinario en queja ante el máximo tribunal, en el que cuestionaba esa decisión y reclamaba ser absuelto por la regla del beneficio de la duda, pero los jueces rechazaron la presentación por el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.




