
La Fiscalía apeló el fallo y pidió el apartamiento de la jueza que declaró inconstitucional el régimen penal juvenil
La magistrada había sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de un intento de robo
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El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad apeló el fallo de la jueza Laura De Marinis que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de chicos, había sido detenido en flagrancia por un intento de robo. En la presentación también se pidió que la magistrada sea apartada de la causa.
Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. La presentación fue hecha por Mauro Tereszko, fiscal coordinador, y Paula Raffa Pirra, auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (Ufepj).
“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, había afirmado la jueza De Marinis en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.
En una entrevista con radio Mitre, Eduardo Riggi, a cargo de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional porteña, dijo: “Hallamos una debilidad enorme en varios de los fundamentos de la jueza. La jueza no identifica qué norma constitucional o convencional obliga a fijar la edad [de punibilidad] en 16. Trata la vieja no punibilidad legal como si fuera un derecho adquirido. Confunde la edad y la responsabilidad penal con la gravedad del hecho y la vulnerabilidad. Yo podría tener en cuenta la vulnerabilidad y la gravedad del hecho a los fines de justificar una respuesta al menor, en bajar la sanción, pero no para declarar la inconstitucionalidad”.

El fallo recibió rápidamente cuestionamientos del arco político. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, sostuvo: “El fallo me parece una barbaridad, una aberración; la jueza se extralimita. Desgraciadamente, estamos acostumbrados a estos jueces que en lugar de respetar y hacer cumplir la ley, la quieren reinterpretar. Si quieren escribir leyes, tienen que ir al Congreso, tienen que ser diputados, senadores. Una vez que el marco legal está establecido, tienen que aplicar la ley”.
En el sitio de noticias del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.ijudicial.gob.ar) se publicó un comunicado del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, a cargo de la jueza De Marinis, donde se informó que “la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente, en atención a las particulares circunstancias acreditadas en el expediente. Entre los elementos considerados se encuentra, además, que el adolescente desconocía la modificación legislativa que había establecido una nueva edad mínima de responsabilidad penal juvenil”.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801, es decir el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
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