
Matías Morla irá a juicio, acusado por los hijos de Maradona de haberse apropiado de los negocios que generaba el nombre de su padre
Está procesado por defraudación por administración fraudulenta, al igual que dos hermanas del Diez
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En medio del segundo juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, avanzó a una etapa decisiva la causa paralela que enfrenta a los hijos del Diez y al exabogado y actual representante legal de dos de las hermanas del astro. El uso de la marca “Maradona” y el destino de los millonarios ingresos de los negocios vinculados a su nombre son el meollo de la cuestión.
El Juzgado Nacional N°43 dispuso la elevación a juicio del caso por presunta defraudación por administración fraudulenta que tiene por acusados a Morla, Claudia y Rita Maradona y Sergio Alejandro Garmendia, Christian Maximiliano Pomargo y Sandra Verónica Iampolsky.
El histórico apoderado de Diego Armando Maradona y actual representante legal de dos de sus hermanas, acusado por los hijos del exfutbolista de haber montado y sostenido maniobras destinadas a dejarlos afuera del usufructo del nombre de su padre y de las marcas comerciales derivadas
La jueza María Rita Acosta declaró clausurada la instrucción y ordenó elevar a juicio la causa CCC 11.155/2021, iniciada a partir de las denuncias presentadas por Dalma, Gianinna, Jana y Diego Armando (h), quienes sostienen haber sido desplazados de los beneficios económicos generados por la explotación del nombre y la imagen de su padre.
Según el auto de elevación a juicio, la acusación afirma que Morla, junto con Pomargo y Garmendia, controló durante años el negocio vinculado a las marcas “Maradona” a través de la sociedad Sattvica S.A., una empresa que concentró los derechos comerciales más valiosos del patrimonio del exfutbolista. Para los querellantes, esa estructura fue utilizada para retener el control de las marcas y, tras la muerte de Maradona, impedir que sus hijos accedieran al usufructo que les correspondía como herederos.
El planteo central de la acusación es que, aun después del fallecimiento de Diego Maradona, ocurrido el 25 de noviembre de 2020, los imputados continuaron manejando y explotando las marcas sin entregarlas a la sucesión, pese a los reclamos formales del administrador judicial y de los hijos del exfutbolista.
Esa conducta, siempre según la imputación, permitió que el negocio siguiera funcionando al margen de los herederos y en perjuicio directo de ellos.
La resolución judicial sostiene que provisionalmente existen elementos suficientes para considerar que los hijos de Maradona fueron privados del uso y disfrute económico del nombre de su padre, un activo central de la herencia.
El tribunal destacó que las marcas no solo generaban ingresos millonarios, sino que constituían el núcleo del legado económico y simbólico del exjugador, cuyo control quedó concentrado en manos ajenas a la sucesión.
El segundo eje de la causa apunta a la transferencia del control de Sattvica S.A. a favor de Claudia Nora Maradona y Rita Mabel Maradona, hermanas del exfutbolista, quienes no fueron reconocidas como herederas en el proceso sucesorio.
Para la acusación, ese movimiento consolidó la exclusión de los hijos del circuito de ingresos derivados de las marcas al permitir que personas sin derechos hereditarios percibieran beneficios vinculados al nombre “Maradona”.
En ese tramo, la imputación incluye a la escribana Sandra Verónica Iampolsky, señalada como partícipe necesaria por haber intervenido en los actos notariales que dieron respaldo formal a los cambios societarios y a la redistribución de las acciones.
Según surge de la resolución, su intervención fue clave para darle apariencia legal a una operatoria que, en los hechos, mantenía a los hijos del exfutbolista al margen del negocio.
La jueza rechazó los pedidos de sobreseimiento y las excepciones de falta de acción planteadas por las defensas, especialmente aquellas que sostenían que la causa no podía avanzar sin un requerimiento fiscal de elevación a juicio.
La jueza Acosta sostuvo que la acción penal fue válidamente promovida y que las querellas de los hijos de Maradona estaban habilitadas para impulsar la acción sin que ello afecte el principio de legalidad ni el debido proceso.
También fueron descartados los planteos de nulidad contra los requerimientos de elevación a juicio formulados por Dalma, Gianinna, Jana y Diego Maradona (h). El tribunal entendió que esas presentaciones describen de manera suficiente el perjuicio denunciado: haber quedado excluidos del usufructo del nombre y de las marcas comerciales de su padre, pese a su condición de herederos forzosos.
En la resolución se aclaró además que la querella ejercida por Verónica Ojeda en representación de Diego Fernando Maradona Ojeda −el hijo menor del astro− perdió el derecho a requerir la elevación a juicio por no haberlo hecho en tiempo legal.
El juzgado recordó que los procesamientos de todos los imputados fueron confirmados por las distintas salas de la Cámara del Crimen y que los recursos de casación y de queja interpuestos por las defensas fueron rechazados, lo que dejó firme la decisión de enviar el caso a juicio oral.
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