
Mató a su mujer embarazada, se escapó de la cárcel, estuvo 22 años prófugo y ahora ordenaron su libertad por prescripción
La decisión fue tomada por mayoría en el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, ya que se entendió que la acción penal respecto de Ramón Abregú se encontraba extinguida
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tierra del Fuego, por mayoría, declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad.
Se trata de del hombre que en 2000 mató a balazos a su esposa embarazada, fue condenado, pero después se escapó de la cárcel y se mantuvo 22 años prófugo hasta que en octubre de 2023 se entregó para reclamar la prescripción de la causa.
La sentencia fue firmada por los votos de mayoría de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez. El magistrado Ernesto Löffler votó en minoría.
“Al revisar el caso, la mayoría del STJ consideró que, durante el período transcurrido entre la condena y la finalización de la condición de prófugo de Abregú, no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción. En consecuencia, concluyó que la acción penal se encontraba extinguida”, se informó en un comunicado de prensa.

Según se explicó en el citado comunicado, los jueces que votaron en mayoría tomaron como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“En ese fallo, el máximo tribunal nacional estableció criterios sobre la prescripción de la acción penal y la necesidad de armonizar su aplicación con los principios y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía”, se informó.
Abregú cometió el homicidio el 23 de enero de 2000, cuando ingresó en un consultorio de la clínica a Cemep, en la ciudad de Río Grande, y disparó en cuatro oportunidades contra el cuerpo de su expareja, Eva Azulina Falcón, quien se encontraba embarazada.
Fue apresado de inmediato y condenado a 20 años de cárcel en septiembre de ese mismo año. La Justicia lo encontró culpable del delito de “homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”.
El 15 de febrero de 2001 se escapó de la unidad penitenciaria donde estaba detenido y, desde entonces, estuvo prófugo hasta que, a mediados de 2023, se presentó ante la Justicia y pidió que se dicte la prescripción de la causa.
En un primer momento, los jueces Eduardo López y Juan José Varela, integrantes del Tribunal de Juicio en lo Criminal de de Río Grande, en coincidencia con lo que había argumentado el fiscal mayor Martín Bramatti, entendieron que la causa judicial no se encontraba prescripta y sostuvieron que Abregú debía cumplir la pena.
El citado tribunal habían considera que Abregú cometió un nuevo delito al fugarse en 2001, ilícito que se siguió cometiendo hasta el momento en que se entregó a las autoridades, por lo que tampoco se encuentra prescripto, lo que conllevaría un riesgo de “sentencias contradictorias” si se declara la prescripción del homicidio y hubiera una eventual condena por la fuga derivada de ese mismo delito. Pero finalmente fue sobreseído en ese expediente.
Causal interruptiva
En su voto, la jueza Battaini explicó: “La acción penal, entonces, prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito cuando se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, exceder de doce años ni bajar de dos años. Por otro lado, es evidente que el sobreseimiento dictado en favor de Abregú en la causa por evasión, eliminó la causal interruptiva que versa sobre ‘la comisión de otro delito’ subsistente hasta ese momento”.
El juez Muchnik dijo: “En este sentido, al no existir delito que interrumpa la prescripción, adhiero a los argumentos desarrollados por el voto de la Jueza Battaini en lo inherente al vallado normativo que impone el Código Penal para la persecución punitiva del delito, como también al temperamento finalmente adoptado”.
Diéguez compartió los argumentos expuestos Battaini y votó en el mismo sentido.
En el voto en minoría, el juez Löffler sostuvo: “En mi opinión, admitir la prescripción de la acción penal perpetuaría los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad y la violencia basada en la condición de mujer. Mal puede decirse que se cumple con las mandas de las convenciones internacionales de derechos humanos, y de derechos de la mujer, si la protección y la sanción es sólo simbólica”.
Cuando Abregú (que ahora tiene 73 años) se entregó después de estar 22 años prófugo, su abogado, Alejandro De la Riva, dijo: “El plazo de prescripción son 20 años, que es el tiempo en que logró mantenerse prófugo viviendo en la clandestinidad. Cumplió la pena de esa manera”.
De la Riva dijo que su asistido estuvo oculto en el norte argentino, hasta que decidió entregarse. Fue culpable, prófugo y ahora está sobreseído.
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