Morena Rial continuará detenida: por peligro de fuga dictaron la prisión preventiva
Lo dispuso la jueza de Garantías de San Isidro Andrea Rodríguez Mentasty
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Hace casi un mes, el 1 de octubre pasado, Morena Rial fue trasladada a la cárcel de Magdalena, unidad que depende del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Había roto las reglas de conducta que hasta entonces le habían permitido seguir en libertad durante el proceso en el que está acusada de integrar una banda de ladrones de casas. Y por el momento continuará detenida. La jueza de Garantías de San Isidro Andrea Rodríguez Mentasty rechazó un pedido de la defensa y le dictó la prisión preventiva hasta que el caso llegue a la etapa de juicio.
Al fundamentar su resolución firmada en las últimas horas, la magistrada sostuvo: “A mi criterio, se encuentran abastecidas las exigencias previstas por el ordenamiento ritual para disponer la continuidad del encierro, verificándose peligro procesal de fuga respecto de Rial”.

Rial, de 26 años, está procesada por el delito de robo agravado. Hasta fines de septiembre gozó del beneficio de la excarcelación.
La decisión de revocar el beneficio de la excarcelación fue tomada por la jueza Rodríguez Mentasty tras un pedido de Patricio Ferrari, fiscal general adjunto de San Isidro, que está a cargo de la investigación.
En marzo pasado, la Justicia dispuso que, para continuar excarcelada, Rial debía “comparecer en sede judicial una vez por semana” y sobre el tratamiento psicológico/psiquiátrico al que debía someterse se indicó que se tenía que detallar “la modalidad y periodicidad, debiendo acreditar la última semana de cada mes su cumplimiento por constancia del profesional actuante”.
Pero, según consta en el expediente judicial al que tuvo acceso LA NACION, Rial no presentó la constancia del tratamiento psicológico-psiquiátrico con la indicación de “modalidad, frecuencia y profesional actuante”, tampoco justificó las ausencias de presentación en sede judicial de las semanas del 18 y 22 de agosto pasado y del 15 y 19 de este mes.
Además, según explicaron fuentes judiciales, tampoco presentó constancia de empleo o de medio de subsistencia lícito.
El robo por el que fue detenida Rial ocurrió el 18 de enero pasado cerca de las 22 en una casa situada en José María Moreno al 2700, en Villa Adelina. El inmueble estaba vacío. Los propietarios estaban de vacaciones en Pinamar.

“El día 18 de enero pasado, cerca de las 22, Rial -vistiendo un vestido corto rojo y zapatos blancos-, Luna González, Alan Martín Fernández, Lautaro Tomás Ledesma y un quinto delincuente cuya identidad a la fecha se ignora, mediante un plan previamente acordado con clara división de roles se constituyeron con fines de robo y a bordo del rodado marca Peugeot 207 blanco, conducido por Rial, en la vivienda de la calle José María Moreno 2775, en Villa Adelina, en San Isidro. Ello, aprovechándose de la ausencia de sus moradores con el fin de apoderarse ilegítimamente de bienes muebles y efectos de valor que pudieran hallarse en la propiedad”, según se desprende del dictamen donde el fiscal Ferrari solicitó la detención de Rial y al que tuvo acceso LA NACION.
El robo por el que está imputada Rial ocurrió el 18 de enero pasado cerca de las 22 en una casa situada en José María Moreno al 2700, en Villa Adelina. El inmueble estaba vacío. Los propietarios estaban de vacaciones en Pinamar.
El abogado Alejandro Cipolla, a cargo de la defensa de Rial, solicitó una medida alternativa a la prisión preventiva.
Para rechazar el pedido de la defensa, la jueza explicó: “La imputada ha manifestado su intención de residir con una amiga, alternativa que carece de sustento objetivo en cuanto al grado de contención, control y estabilidad que dicho entorno podría brindar. Ello así, por cuanto resulta particularmente llamativo que, al momento de concedérsele la excarcelación extraordinaria, hubiera fijado residencia en el domicilio de su hermana (entorno familiar que ofrecería mayores presunciones de acompañamiento y previsibilidad). Dicha circunstancia evidencia un cuadro de contención frágil y circunstancial, en el que no se advierte la existencia de un sostén idóneo de continuidad que permita presumir el cumplimiento riguroso de las obligaciones derivadas de una medida alternativa”.
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