Penas de prisión para guardiacárceles que torturaron a presos en la unidad penal de Ezeiza
La Justicia federal de La Plata condenó a penas de entre 5 y 6 años de prisión a tres agentes penitenciarios por haber torturado en la cárcel de Ezeiza a dos reclusos que habían sido condenados a prisión perpetua siendo menores de edad, hecho por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a la Argentina y la instó a reformar sus leyes para no aplicar la pena máxima a adolescentes menores de 18 años.
Según informó el Ministerio Público de la Defensa (MPD), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a 6 años de prisión a Rubén Oscar Constantín -jefe de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza-, y a 5 años de prisión a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara -miembros del cuerpo de requisa de dicha unidad que depende del Servicio Penitenciario Federal (SPF)- por haber torturado a los reclusos Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez-.
El tribunal, integrado por Alejandro Daniel Esmoris, Pablo Daniel Vega y Germán Andrés Castelli, absolvió y dispuso la libertad de Jorge Enrique Puppo (encargado general del cuerpo de requisa del Complejo) y del auxiliar Víctor Darío Salto.
El hecho denunciado se produjo el 9 de diciembre de 2007 en la celda de alojamiento transitorio de la Unidad Residencial II conocida como "leonera", cuando los agentes penitenciarios habrían arrojado a Mendoza y Núñez al piso, esposándoles las manos a la espalda y golpeándolos fuertemente en distintas partes del cuerpo
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El Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación realizó un seguimiento pormenorizado de la causa durante todo el proceso y le brindó a Mendoza contención social y psicológica durante su desarrollo. Especialmente, lo asistió durante las declaraciones prestadas en el debate oral y continúa con el acompañamiento frente a las secuelas que la tortura y los años de encierro dejaron en la víctima, según explicó el MPD.
La causa fue reabierta en 2014 como consecuencia de la sentencia dictada por la CIDH en el caso "Mendoza y otros v. Argentina", que condenó al Estado nacional por la imposición de penas privativas de la libertad perpetuas a menores de edad. Lucas Mendoza y Claudio Núñez eran dos de los menores condenados a perpetua, y se encontraban cumpliendo la pena cuando fueron torturados por los miembros del SPF. Los hechos habían sido denunciados por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien representó legalmente a las víctimas ante el máximo tribunal regional.
Según la denuncia, después de arrojarlos al piso y esposarlos, los penitenciarios golpearon a las víctimas con bastones en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, práctica de tortura que se conoce como "pata-pata" en la jerga carcelaria argentina, o como "falanga", según las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A la vez, habrían intentado abusar sexualmente de ellos con los bastones institucionales (tonfa) que habían utilizado para golpearlos.
Después de reintegrar a las víctimas a sus celdas en calidad de sancionados, los agentes penitenciarios confeccionaron actuaciones administrativas en las que relataron una versión falsa de los hechos para ocultar sus actos.
En la causa intervinieron el fiscal general Carlos Dulau Dumm, el fiscal auxiliar Horacio Galdós y la Procuración Penitenciaria de la Nación como querellante, representada por Sebastián Pacilio y Beatriz Pugliese.
En la sentencia los jueces resolvieron comunicar lo resuelto a la CIDH y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y fijaron para el 16 de agosto próximo la audiencia de lectura de los fundamentos del fallo.
Se trata de la segunda vez que la Justicia federal dicta sentencia en un caso por torturas cometidas por miembros del SPF en democracia. La primera condena, de 2016, fue respecto de las torturas sufridas por Brian Nuñez en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz.
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