Una causa nueva cada 4 horas: en el primer semestre de 2023 creció el 21% la cantidad de menores con denuncias penales
Se iniciaron 1109 causas penales contra 986 niños, niñas y adolescentes, según el informe oficial; solo 60 tuvieron alguna medida de privación de su libertad
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La sensación de un mayor número de menores de edad que participan en hechos delictivos dejó de ser una sensación luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicara hoy el último informe estadístico de “Niños, niñas y adolescentes en la Justicia Nacional de Menores”, que reveló el crecimiento de un 21% de las causas que incluyen a menores de edad.
En concreto, en el primer semestre del año se iniciaron, 1109 causas penales contra 986 niños, niñas y adolescentes, lo que representa, respectivamente, un 19,5% y un 21% más que en igual período del año anterior.
Los datos surgen del informe semestral presentado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que da cuenta de la cantidad de menores con causas penales iniciadas y/o medidas de privación de la libertad dictadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023 en la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los datos corresponden a los siete juzgados nacionales y tres tribunales orales de menores que entienden en los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación sucedidos en el territorio de la ciudad de Buenos Aires, que no han sido transferidos al Poder Judicial local.
Del relevamiento se desprende que nueve de cada diez de los menores a los que se les iniciaron causas penales son varones, principalmente argentinos (95%) y con residencia en la provincia de Buenos Aires (58%) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (41%). La edad promedio es de entre 16 y 17 años (56%).
De los delitos registrados, predominan aquellos contra la propiedad (84%), principalmente distintos tipos de robos (78%). El restante 16% corresponde a delitos contra la integridad sexual (34%), contra la administración pública (25%) y contra las personas (9%), entre otros. De esta última categoría (16 causas), en 5 se investigó el delito de homicidio (2 en grado de tentativa y 3 consumados).
El informe detalla que en el semestre fueron 60 menores los que tuvieron alguna medida judicial de privación de libertad. Se contabilizan tanto las medidas en centros socioeducativos de régimen cerrado, como el ingreso en hospitales u otros centros de restricción, cifra que representa el 6% del total de menores con causas judiciales.
En la actualidad, el artículo 1° de la Ley Penal Juvenil establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación”.
“Si existiere imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”, agrega el texto.
El artículo cierra: “En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
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