Apelan la resolución de la jueza que habilitó la demolición del histórico Luna Park, pese a estar protegido
El gobierno porteño impulsa la construcción de un nuevo edificio en su lugar
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La saga por la polémica habilitación para demoler el Luna Park sumó un nuevo capítulo esta semana con la presentación de recursos de apelación por parte del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y tres organizaciones de la sociedad civil contra la decisión de la doctora Natalia Tanno, jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño. Tanno fue quien autorizó el pasado 9 de marzo la demolición del histórico edificio y la construcción de uno nuevo en su lugar, a pesar de que el inmueble es Monumento Histórico Nacional y está catalogado con “nivel de protección estructural” por la Ciudad e incorporado al Código Urbanístico. La causa se tramita en el expediente 250240/2025.
En un giro notorio, la magistrada revirtió así la medida precautelar que ella misma había ordenado el pasado noviembre, habilitando de esta manera a los propietarios del Palacio de los Deportes a avanzar con su demolición.
Algunos conocedores del ámbito judicial de la ciudad de Buenos Aires consultados por LA NACION no se mostraron sorprendidos por la decisión de la magistrada. A pesar de calificar de “arbitraria” y de “carente de sustento jurídico” a la resolución que habilita la demolición de este inmueble protegido, subrayaron que Tanno es muy cercana al gobierno porteño a través de sus mentores, Genoveva Ferrero y Daniel Angelici, quienes impulsaron su carrera laboral y judicial. Angelici, con llegada decisiva a los tribunales, es socio político del alcalde Jorge Macri y tiene una influencia sustancial en la gestión a través de numerosos funcionarios que le responden.
Esta controversia se inició cuando el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, propietario del Luna Park, en una compulsa en la que se presentaron numerosos oferentes y cuya consigna era respetar la normativa patrimonial vigente, eligió una propuesta que le pagará un canon mayor por el hecho de demoler el estadio existente y construir uno mucho más grande –y por lo tanto, con mayor espacio para público– a pesar de que está prohibido. En efecto, este proyecto hace prevalecer el criterio comercial sobre el de la protección patrimonial, al aumentar su capacidad en más de un 30%.

El proyecto de demolición presentado por el Arzobispado a la Ciudad había logrado en 2025 el apoyo del gobierno de Jorge Macri mediante el dictado de la Disposición 1283/Dgiur/25, que prevé el derribo de los elementos protegidos –como la cubierta y todo el interior– y la alteración significativa de las fachadas, y en su lugar la construcción de un inmueble mucho más voluminoso, en violación la legislación establecida en numerosas normas del Código Urbanístico.
Cuando el gobierno porteño aprobó el proyecto de demolición, recayeron dos denuncias judiciales presentadas por Gil Domínguez y tres organizaciones de la sociedad civil, Basta de Demoler, Fundación Ciudad y Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar. Ambas presentaciones solicitaron una medida cautelar de no innovar en contra de la citada Disposición 1283/Dgiur/25, para que no se altere la situación mientras se resuelve el conflicto de fondo, aceptada en un principio por la jueza Tanno, que ahora, curiosamente, la revirtió.
Recursos de apelación
Así las cosas, Gil Domínguez y las tres organizaciones mencionadas acaban de presentar sendos recursos de apelación ante la Cámara contra la decisión de esta jueza de primera instancia.
Los demandantes sostienen que la sentencia es arbitraria, ya que la magistrada, pese a haber identificado con detalle la normativa del Código Urbanístico que expresamente protege al edificio del Luna Park y las restricciones que impone a cualquier intervención sobre él, omitió aplicarla al análisis del caso y, en lugar de analizar los argumentos de la demanda y los informes técnicos de los arquitectos especialistas en patrimonio urbano Marcelo Magadán y Francisco Girelli, incorporados en la causa, recurrió a consideraciones subjetivas ajenas al marco legal vigente para evitar verificar si las obras aprobadas por el Ejecutivo porteño se ajustan a la precisa legislación aplicable.
Es así que, luego de detallar en su resolución la normativa que prohíbe taxativamente incrementar el volumen del Luna Park, cambiar su cubierta, alterar su fachada y demoler su interior, la jueza de todas maneras aprobó las obras que precisamente incrementan el volumen del inmueble, reemplazan su cubierta, alteran su fachada y demuelen todo el interior, con el propósito de construir un nuevo edificio y de mayor capacidad. Como justificación para dar vía libre a las obras de demolición, la jueza Tanno se limitó a reproducir, casi de manera textual, los fundamentos de la disposición del gobierno de porteño cuestionada, amparándose en el principio según el cual “se presume que toda actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico”.
Las violaciones al Código Urbanístico son fácilmente observables en la misma documentación presentada por los propietarios del Luna Park, que se encuentra en el expediente judicial y que fue aprobada por la gestión de Jorge Macri.
En este corte se observa claramente el incremento del volumen del nuevo edificio, que en los planos se lo identifica como “Superficie Nueva”:

Este perfil muestra el nuevo techo en el lugar de la cubierta histórica, que será demolida, y la fachada nueva que será construida, alterando la vigente:

Y en este otro perfil del nuevo edificio presentado por el propietario se identifica en rojo como “Sectores Nuevos” la masiva alteración de la fachada histórica remanente:

Por otra parte, en la documentación del Arzobispado incorporada en el expediente judicial se reconoce explícitamente que serán demolidos 11.612 metros del edificio histórico, quedando en pie solo 1331 metros; la jueza Tanno también aquí omitió analizar esta violación con las normas que protegen el Luna Park.
Los demandantes sostienen en su presentación que es posible incorporar actualizaciones tecnológicas al Luna Park sin por ello demoler el edificio, respetando el marco normativo vigente y preservando su valor patrimonial, tal como se ha hecho en numerosos inmuebles históricos en el mundo. Como ejemplos mencionan el caso emblemático del Teatro Colón y las obras realizadas en el Sydney Opera House.
El Teatro Colón ya fue restaurado y modernizado sin necesidad de demolerlo ni de aumentar su volumen. Tampoco se alteró su fachada ni se destruyó su interior. La intervención, conforme a las normas que protegen el inmueble, se llevó adelante durante la gestión de Mauricio Macri como jefe de gobierno de la ciudad, primo del actual alcalde, Jorge Macri, quien impulsa la demolición del Luna Park.
En el Sydney Opera House se preservó el edificio y se buscó recuperar la concepción arquitectónica original del arquitecto danés Jørn Utzon. La modernización demandó una inversión cercana a los US$210 millones y permitió mejorar la acústica y la comodidad para artistas y público, ampliar la accesibilidad para personas con movilidad reducida e incorporar nueva maquinaria teatral y sistemas escénicos de última generación.
De prosperar la pretensión del gobierno porteño, el Luna Park será el primer Monumento Histórico Nacional en ser demolido desde la recuperación democrática de 1983.
La palabra de los especialistas
“El riesgo es muy alto, más si se tiene en cuenta que la administración local ha puesto todo su empeño en reducir al mínimo la protección de los edificios históricos, de por sí muy laxa. La aprobación de la destrucción de un edificio protegido y con valor histórico, cultural, simbólico e histórico como es el Luna Park muestra el nulo interés del gobierno porteño por la conservación del patrimonio de la ciudad y, lo que es grave, por hacer cumplir la normativa vigente. Vemos, además, cómo una funcionaria judicial cuya obligación es hacer cumplir la ley avala un proyecto que va en contra de la ley”, sostuvo el arquitecto especializado en patrimonio Magadán.
Y añadió: “Esta postura se suma a la de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos que, en una primera instancia, también aprobó esta destrucción; fue el primer organismo que intervino en este caso, en enero de 2025, en la gestión Capano, dándole un primer aval a la demolición. Estamos atravesando tiempos oscuros para el patrimonio, donde los órganos responsables de su conservación ponen su esfuerzo y energía en justificar su irremediable destrucción”.
Ana Bas, presidenta de Basta de Demoler, una de las ONG litigantes, cuestionó: “Lo que se dijo antes ahora se desdice. Se habilitan perjuicios que pueden volver nulo un eventual fallo sobre la cuestión de fondo en el futuro”.
Agregó que “el gobierno de la Ciudad hace caso omiso de los reclamos de vecinos y organizaciones. Desde Basta de Demoler vamos a seguir apelando en la Justicia para intentar evitar la demolición del edificio que ya fue autorizada por el GCBA. A eso se suma la posibilidad de instalar un ‘cerco de obra’, que impedirá advertir el inicio de la demolición y dificultará ejercer a tiempo acciones judiciales para frenar y evitar consecuencias irreversibles”.
Finalmente, Bas advirtió: “Hay un hecho que demuestra que en el GCBA son conscientes de la destrucción irreversible de un patrimonio de alto valor cultural: hablan de ‘rescatar’ algunos elementos para construir un museo, como si esa fuera una forma de preservar los valores históricos y simbólicos que la ley ordena conservar. Destruir un monumento histórico para luego exhibir algunos restos en un museo es el extremo de la hipocresía”.
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