
Casada en Uruguay, le dieron una pensión
Cuando el esposo murió, ya no convivían; la Anses le había negado el pago
1 minuto de lectura'
La Corte Suprema le reconoció a una mujer que se había casado en Uruguay y que estaba separada de su marido el derecho a cobrar el beneficio de la pensión, a pesar de que la convivencia, a la hora del deceso, ya no existía.
Así lo resolvió en el caso de Lucrecia Zapata, la mujer que promovió la demanda contra la Anses. Zapata se había separado de su primer marido por el artículo 67 bis de la ley 2393, antes de la existencia de la ley de divorcio vincular, y luego contrajo nuevas nupcias en Uruguay en 1972 con Carlos Niding Cohen.
De ese segundo matrimonio habían nacido dos hijos, pero después de 17 años de convivencia, el vínculo se rompió por culpa del marido, quien "con su conducta -actos de violencia- había motivado su exclusión del hogar y había sido condenado a pasar alimentos a sus hijos".
La Anses rechazó el reclamo pues sostuvo que el matrimonio celebrado en el extranjero carecía de validez en la Argentina, ya que, además, Zapata, cuando se casó en Uruguay, "no tenía aptitud nupcial", pues se había separado en nuestro país cuando el divorcio aún no era admitido.
La Anses rechazó el pedido de pensión y la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social confirmó ese criterio, por lo cual Zapata llevó el caso a la Corte.
"Frente a la recepción en el derecho matrimonial argentino del principio de disolubilidad del matrimonio por divorcio -ley 23.515- y al criterio de actualidad con que debía apreciarse el orden público internacional, el orden jurídico argentino carecía de interés actual en reaccionar ante un matrimonio celebrado en el extranjero", dijo la Corte.
"A la luz de las constancias y los hechos de la causa y del carácter tutelar del derecho previsional, este Tribunal concluyó que resultaba procedente la demanda tendiente a obtener el beneficio de pensión derivado de la jubilación del causante."
La Corte, con el voto de ocho miembros, revocó la sentencia impugnada, recordó que si bien el Tratado de Montevideo de 1940 otorga a los estados la facultad de no reconocer el matrimonio que se hubiera celebrado en uno de ellos cuando estuviera viciado, importaba dejarlo en manos del orden jurídico internacional del Estado requerido.
El tribunal señaló también que el derecho a pensión tampoco podría haber sido desconocido en la esfera administrativa.
La jueza Carmen María Argibay, en su voto, destacó que frente a la evolución normativa y jurisprudencial, y la cantidad de casos de divorcio por casamientos realizados en el extranjero, no resulta razonable pensar que a nuestro orden jurídico le interese desconocer la validez de esas uniones.
Por su parte, los jueces Helena Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni dijeron que no era razonable que quien denunció maltratos antes se viera ahora perjudicada.




