
Condenan a una empresa de ómnibus
Por la muerte de un pasajero en un choque, debe abonar 500.000 pesos a su familia
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La Cámara Civil porteña ordenó a una empresa de ómnibus de larga distancia indemnizar a cada uno de los miembros de una familia de uno de los 16 pasajeros muertos en un choque en la ruta 34, en Salta. La Cámara condenó a la firma a abonar la suma de 500.000 pesos.
Los jueces sancionaron a Autotransportes Andesmar a resarcir a la viuda y los dos hijos de Ernesto José Tejerina Analiz por considerarla responsable por el fallecimiento.
El 5 de enero de 2002, a las 22, Tejerina Analiz, de 47 años, ingeniero hidráulico, falleció en un choque frontal entre un ómnibus de la firma Andesmar y un camión, en la ruta nacional 34, en Salta.
La resolución firmada por los jueces de la Sala M, Mabel de los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa Díaz de Vivar, concluyeron que Andesmar tuvo la "total responsabilidad" por la muerte de Tejerina. Y al igual que el juez de primera instancia Ricardo Guarinoni justificaron la decisión con el artículo 184 del Código de Comercio, que dice que en caso de muerte o lesión de un viajero producida durante el transporte, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios.
Según pudo saber LA NACION, la Cámara rechazó ayer el recurso extraordinario que había planteado la empresa. Ahora sólo le resta una opción más: el recurso de queja, que deberá presentar ante la Corte Suprema de Justicia.
LA NACION se comunicó con Andesmar, cuyo presidente es Mario Badaloni, pero desde la empresa informaron que no harían declaraciones sobre el tema. En su página de Internet se puede leer: "Autotransportes Andesmar sintetiza como empresa desde sus inicios, la búsqueda constante de servicios y calidad para sus pasajeros".
Cinco años y medio después de iniciada la demanda, la Justicia condenó a la empresa Andesmar y a la aseguradora, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagarle a la familia Tejerina una suma cercana a los 500.000 pesos.
El fallo incluye la indemnización de los costos del tratamiento psicológico para la viuda y los hijos. También tiene en cuenta el daño moral que sufrieron luego de la tragedia. Pero, además, a la hora de establecer las sumas los camaristas resaltaron el valor de la vida humana.
En el fallo, al que tuvo acceso LA NACION, los jueces consideraron que "la pérdida de un padre y esposo de 47 años, sano y vital, único sostén de la familia, constituye una frustración de legítimas expectativas de ayuda, apoyo y sostén, que deben ser resarcidas".
El accidente se produjo en el kilómetro 1144 de la ruta nacional 34, a escasa distancia de la localidad de General Güemes. El interno 22 de la firma Andesmar había salido desde La Pampa con destino a Jujuy, cuando en una maniobra imprudente cambió de carril para adelantarse a un automóvil y chocó de frente contra un camión Volvo que transportaba azúcar en un semirremolque.
La decisión de la Cámara Civil porteña vuelve a instalar la discusión sobre la responsabilidad de las empresas de transporte público en los accidentes de tránsito. En el "año de la seguridad vial", al 30 de septiembre, según la asociación civil Luchemos por la Vida, ya fallecieron 6074 personas.




