Consideran violación la práctica del sexo oral por la fuerza
La Sala III de la Cámara de Casación confirmó una sentencia que difiere de otro fallo del mismo tribunal, que calificaba al delito como abuso deshonesto
1 minuto de lectura'
La Justicia consideró que la práctica forzada de la fellatio constituye el delito de violación, en un fallo que implica un cambio de la jurisprudencia, y confirmó la condena a diez años de prisión contra un hombre que atacó a tres mujeres, hace dos años.
La sentencia de los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Jorge Casanovas, ratifica el fallo contra Daniel Bronsztein, condenado por haber obligado a una joven a mantener sexo oral, por haber manoseado a otra y haber penetrado a una tercera entre el 29 de agosto y el 24 de octubre de 1996, en el barrio de Flores.
Todos estos ataques los cometió armado con un cuchillo aserrado con el que intimidaba a sus víctimas.
Los jueces del tribunal oral que condenaron a Bronsztein y los camaristas que ratificaron el fallo entendieron que el condenado cometió dos veces el delito de violación y una vez el de abuso deshonesto.
En un fallo de diciembre del año último, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Capolupo, Amelia Berraz de Vidal y Gustavo Hornos, había entendido que la práctica obligada de la fellatio consistía en un abuso deshonesto, castigado con penas de seis meses a cuatro años de prisión, y no violación, castigada con seis a quince años de cárcel.
En esa oportunidad, los jueces confirmaron una condena de tres años de prisión en suspenso contra el taxista Carlos Rey, viudo, con cuatro hijos, que obligó a una pasajera a mantener sexo oral. La mujer alegó que el hombre estaba armado, pero ese extremo no se pudo probar en el juicio.
Ese fallo, que tuvo amplia repercución pública, provocó una controversia que trascendió el ámbito judicial. Muchas voces reaccionaron en forma adversa a la sentencia.
El nuevo fallo parece renovar la discusión y pone en evidencia la falta de una legislación moderna. Motorizó, además, la aprobación de un proyecto de ley que modifica el Código Penal, actualmente con media sanción en la Cámara de Diputados, y que debe ser tratado en el Senado.
Posturas enfrentadas
Las posturas diferentes entre las dos salas de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal del país por debajo de la Corte Suprema de Justicia, es acerca del alcance del artículo 119 del Código Penal.
La norma, que data de 1921, señala que será castigado el "acceso carnal", lo que según una estricta interpretación incluye la penetración anal o vaginal.
Así lo interpretaron los jueces de la Sala IV. Pero ahora, los camaristas de la Sala III hicieron una lectura más amplia de ese artículo, al sostener que "es muy discutible discutir la existencia de violación (...) cuando con justicia se reconoce dicha calificación delictual en el acceso carnal por la vía opuesta (ano), sin reparar siquiera que la cavidad bucal constituye el otro extremo del mismo aparato digestivo".
Los camaristas entendieron que es incongruente considerar violación a toda penetración vaginal y desconocer como ese delito "semejante afectación a la condición humana producida en el vaso natural que constituye la cavidad bucal".
Dada la divergencia de criterios, es probable que la Cámara de Casación se reúna en un plenario para unificar jurisprudencia, de manera que los tribunales inferiores sepan a qué atenerse. El pleno puede convocarse si es que este fallo es apelado o si otra causa similar llega a estudio de la casación y necesita una resolución.
La interpretación que hizo ahora la Cámara de Casación en realidad va por delante de la reforma del Código Penal. En ambos casos, tanto el de la Sala IV antes como en la Sala III ahora, el fiscal que acusó es Juan Martín Romero Victorica. En este último caso lo hizo a pesar de que Pedro Narvaiz era el fiscal, quien se excusó de firmar por estar con licencia.
El fiscal, conocido por sus estrechos vínculos con el presidente Carlos Menem y su enfrentamiento con otros jueces del tribunal, en diciembre del año último había fustigado con dureza el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación y ahora volvió a la carga al considerar que esta nueva sentencia, acorde con el clamor popular de justicia, "es revolucionaria".
Sin embargo, otros camaristas, consultados por La Nación , disintieron con esta postura y recordaron que primero debe formularse la norma y luego aplicarse. "Yo prefiero un juez que me juzgue según la ley y no otros funcionarios que se aparten del texto para responder a los reclamos de la gente y mejorar una situación personal frente a la sociedad."
Proyecto de reforma
En cumplimiento del compromiso adquirido con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó, en junio último, una ley que propone una reformulación radical de lo que hoy se conoce como delitos contra la honestidad y que conforman el título III del Código Penal.
Por empezar, el proyecto -que hoy espera tratamiento en la Cámara de Senadores- propone hablar de delitos contra la integridad sexual en reemplazo del nombre que hoy engloba a este tipo de hechos ilícitos.
Pero fundamentalmente establece que el delito de violación, descripto en el artículo 119, se comete cuando existe penetración sexual por cualquier vía, de tal modo que la práctica de sexo oral por fuerza o intimidación también queda comprendida dentro del tipo legal. Además, el proyecto crea una figura intermedia entre la violación y el abuso sexual: el abuso sexual calificado. La diputada por la Unión Cívica Radical (UCR) Elisa Carrió, autora de uno de los proyectos originales, explicó a La Nación : "Se aplica a aquellos casos en que, aunque no haya penetración, existe un sometimiento sexual que por su duración o por las circunstancias en que ocurre resulta gravemente ultrajante para la víctima. La degradación y la humillación no sólo se producen cuando hay penetración".
Según señaló la legisladora, la pena fijada para este delito es de 4 a 10 años, pero la sanción puede llegar hasta 15 años cuando se suman ciertos agravantes, como el conocimiento del victimario de que es portador del virus del SIDA o el hecho de que sea miembro de las fuerzas de seguridad.
"Entre las modificaciones previstas en el proyecto -sostuvo Carrió- también figura una redefinición del concepto de resistencia. Hoy se exige una suerte de oposición heroica por parte de la mujer y la idea es que cualquier vicio al consentimiento libre baste para que se considere violación."
- 1
- 2
Patagonia en alerta. “De golpe tuvimos el fuego encima, salimos entre las llamas”, el crudo relato de los pobladores de Epuyén
3Este es el estudio que las personas que fuman o fumaron deberían realizarse: “Puede salvarte la vida”
4Caluroso, soleado y con cielo despejado: cómo estará el clima este domingo en Buenos Aires, según el pronóstico del SMN


