Coronavirus en la Argentina: cuáles son las penas por incumplir el aislamiento
La publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 dispuso el "aislamiento social preventivo y obligatorio" para todo el país y quien incumpla la media que rige hasta la medianoche del 31 de marzo recibirá severas penas.
El artículo 4 del DNU, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos sus ministros, estipula: "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
¿Qué dicen estos artículos?
Quien infrinja el aislamiento social preventivo podría ser imputado por el más grave de los delitos previstos en el Código Penal contra la salud pública, que prevé hasta 15 años de prisión, aseguraron a Télam fuentes judiciales.
Se trata del previsto en el artículo 205 del Código Penal, que reprime con "reclusión o prisión de tres a quince años" al que "propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".
Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.
Por su parte, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime "con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".