DNU: la reacción de los profesionales a los cambios en la prescripción de los medicamentos
Ahora podrán sugerir marcas en las recetas de remedios; el documento anterior fue rechazado por los especialistas
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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó los cambios que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del mes pasado en lo que se refiere a la prescripción y la comercialización de medicamentos. La modificación que se planteó en un primer momento establecía que los médicos solo podrán prescribir en las recetas “el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional”, lo que generó importantes críticas porque impedía hacer recomendaciones por fármacos específicos de una marca en particular, tal como lo autorizaba la normativa previa al decreto. También se realizaron cambios en la venta de medicamentos oncológicos y de venta libre.
Sin embargo, luego de un fuerte rechazo, por ejemplo, por parte de la Academia Nacional de Medicina (ANM) al que adhirieron 48 sociedades profesionales, finamente se acordó que sí se podrá “sugerir” una marca, un giro que fue bien recibido por los especialistas y referentes consultados por LA NACION.
Si bien el médico podrá sugerir un medicamento, se aclara que, cuando eso ocurra, igualmente “el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”. A la vez, el artículo reconoce al farmacéutico como “el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas” con receta. Ahora, como se mencionó, también lo es para sustituirlas.
Bioequivalencias
Alejandro Andersson, director del Instituto de Neurología de Buenos Aires, destaca que lo más importante desde el punto de vista científico es estar seguros, no solo de que dos medicamentos compartan el mismo principio activo, sino que esos genéricos además sean bioequivalentes. “Es decir, que cumplan con la seguridad y eficacia del medicamento de referencia. El espíritu de esta reglamentación es tratar de reducir los costos, pero hay que tener presente que se debe elegir entre medicamentos bioequivalentes, más allá de que estoy de acuerdo con que el médico, el paciente y el farmacéutico tengan la potestad de sugerir o elegir”, indica.
Jorge Valdecantos, presidente del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, explica que ahora el médico deberá hacer receta electrónica con genérico y sugerir una marca comercial. El farmacéutico puede cambiarla, si el paciente lo solicita, por otra marca o un genérico que sea de las mismas características, pero de menor precio.
“Si esto sucede, mediante el mismo método electrónico, se le informará al médico prescriptor del cambio, quien podrá seguir el efecto del nuevo medicamento desde la clínica. Hasta antes del DNU, estaba la obligación de prescribir genérico y sugerir marca comercial y el farmacéutico podía cambiar el medicamento a pedido del paciente, pero no había seguimiento electrónico de la receta ni comunicación del cambio. Por eso pienso que el cambio actual es bueno”.
Y agrega: “En la Argentina es importante poder sugerir una marca porque no hay estudios dé biodisponibilidad y bioequivalencias, entonces uno como médico receta de acuerdo a su experiencia con los resultados clínicos. Además de que asumís la responsabilidad por lo recetado”.
Desde la Sociedad Argentina de Nefrología, presidida por Carlos Bonanno, habían expresado su más profundo rechazo a las reformas planteadas en el DNU. Sin embargo, dijeron a LA NACION que ahora “están conformes” con los cambios acordados.
Marcelo Halac, cardiólogo del Servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital Italiano de Buenos Aires e integrante del Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas, explica que cuando un médico sigue a un paciente, luego de una minuciosa evaluación clínica y en muchas ocasiones apoyado en las imágenes, se indica un tratamiento. Sucede que habitualmente quienes concurren al cardiólogo reciben la indicación de un tratamiento farmacológico específico. El nombre del genérico del fármaco permite identificar la droga con la que el médico desea tratar al paciente, pero al no estar sistematizada la determinación de la biodisponibilidad y bioequivalencia es complejo para cada profesional definir si todos los productos del mercado son similares.
“Los ensayos clínicos suelen publicar cuál es el fármaco que se ha testeado y esto permite tener un nivel de evidencia que fortalece una indicación. Personalmente saludo que se habilite la posibilidad de sugerir una marca comercial. El cambio de marca en el momento de la compra –a instancias de una solicitud expresa por parte del paciente y previo chequeo por parte del farmacéutico de que se trata del mismo principio activo, concentración y forma de presentación– puede conllevar el inconveniente de presuponer en una evaluación posterior que un tratamiento es inefectivo con la medicación que se le había indicado al paciente; afortunadamente este inconveniente –vinculado con la no trazabilidad de la medicación indicada porque se reemplazó por otro producto– se subsanaría cuando la indicación sea a través de una receta electrónica. En definitiva, conocer adecuadamente qué fármaco recibe un paciente permite identificar cualquier evento adverso relacionado con el mismo”, detalla Halac.
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