
Impugnar la ley, un objetivo tan difícil como improbable
Debería demostrarse un perjuicio concreto con pruebas fehacientes
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Los sectores más conservadores afirman que están dispuestos a plantear la inconstitucionalidad de la reforma al matrimonio civil que ayer aprobó el Congreso, pero esa batalla legal no será fácil ni tiene asegurado su futuro.
Pero una cosa es afirmar la voluntad de presentar una demanda, cuando se habla al calor de una disputa política, y otra muy distinta son las oportunidades de tener éxito.
Para impugnar una norma con chances de triunfo hay que superar algunos obstáculos de carácter legal y, también, hacer una lectura política de la situación:
- En primer lugar, para ganar un juicio, es esencial saber si hay un juez y una Corte dispuestos a dar la razón. Y esto no es sencillo.
Hasta ahora, la Corte, que tenía en estudio el caso Rachid, promovido por dos mujeres que querían casarse -ahora ya podrán hacerlo, sin esperar sentencia- evitó pronunciarse. Pero si la Corte tomó esa actitud prudente, no fue porque sus integrantes estuvieran en contra de la unión de homosexuales, sino porque no querían pagar el costo político de ese fallo en un tema tan controvertido.
Hay un dato muy importante: cada vez que los ministros de la Corte miraron de reojo el caso Rachid, dudaron entre autorizar el matrimonio o pedirle al Congreso que se expidiera. Pero jamás pensaron en rechazarlo.
- En segundo lugar, quien formule el planteo deberá presentar la demanda en primera instancia y tramitar el juicio durante largos meses o años antes de que llegue a la Corte.
- Tercero. La persona o asociación que formule esa impugnación tendrá que demostrar cuál es el daño o perjuicio concreto que le produce la nueva ley. Para esto, a esa persona no le bastará alegar que está en desacuerdo con la ley o que la reforma viola sus convicciones morales o su visión de la sociedad. Presentar una demanda requiere una prueba mucho más acabada y concreta de un daño real y demostrable.
Una persona puede afirmar que no comparte el matrimonio homosexual o sostener que, a su parecer, bastardea la institución familiar. Pero esas son opiniones tan discutibles como cualquier otra. Hasta allí no habrá probado que el matrimonio homosexual le provoca a él un perjuicio cierto como el que sufre, por ejemplo, quien es despedido del trabajo o es atropellado por un automóvil.
Lo mismo podría decirse respecto de quien impugne la posibilidad de los homosexuales de adoptar un niño. No bastará con afirmar que dar un niño en adopción a una pareja homosexual puede poner el riesgo físico y moral al menor, sino que deberá demostrarse que esa situación existe, en un caso concreto, de un determinado niño y de un determinado matrimonio. Y, para eso, antes deberá antes haber una adopción y alguna situación extraña que pueda ser denunciada, si es que realmente se presenta esa situación.
- Cuarto. Si el ingenio del abogado logra construir la apariencia de un caso justiciable, la demanda deberá estar acompañada de pruebas, deberán hacerse peritajes y, en definitiva, someterla a los largos tiempos judiciales. Y una cosa sería obtener la sentencia ahora mismo, en medio de la controversia, y otra muy distinta, dentro de varios años, cuando la nueva convención social esté definitivamente instalada y aceptada por la sociedad.
- Quinto. Es muy probable que el abogado que intente plantear la inconstitucionalidad de la ley intente invocar algún tratado internacional, porque los tratados están por encima de las leyes. Pero estos debates también son complejos. Es más fácil impugnar una ley que restringe los derechos -porque la persona cuyo derecho se ve restringido tiene aptitud para reclamar contra ese daño- que impugnar una ley que amplía derechos, aun cuando estos nuevos derechos disgusten a parte de la sociedad.
En definitiva, la Justicia no es un legislador negativo que pueda deshacer en los tribunales lo que los legisladores hicieron en el Congreso.
El Congreso legisla en general; dicta leyes para toda la población y, luego, cada ciudadano o asociación, si quiere impugnar esa norma, debe mostrar que, en su caso concreto, le produce un perjuicio. Sólo así podrá obtener una reparación o la declaración de inconstitucionalidad de la ley.
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