La Anmat prohibió la venta de una miel en todo el país por estar “falsamente rotulada”
A través de la disposición 8668/2022, se determinó que la “Miel pura, marca Abuelo Mario” no puede ser elaborada, fraccionada ni comercializada en el país
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una miel, según se informó en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 8668/2022, se informó que se trata del producto “Miel pura, marca Abuelo Mario, RNE 05404026714, RNPA 13036835″, el cual carece de registro de establecimiento y de producto, y se encuentra falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto que fue dado de baja en 2014. En consecuencia, la Anmat considera que es un “producto ilegal”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″, indicaron.
De acuerdo a las normas, todos los productos alimenticios deben contar con sus respectivos registros para garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente. Si esta información no es clara, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Otra prohibición
En la provincia de Córdoba se realizó un allanamiento en el marco de una causa por posible contrabando y se encontraron una serie de máquinas destinadas a tratamientos estéticos y/o médicos que no contaban con registro de habilitación de firma.
En la disposición 8682/2022, la Anmat informó que se trata de las firmas “PURITY, ETERNITY y MAXTRON”, las cuales no se encuentran habilitadas a nivel jurisdiccional para la fabricación, comercialización y/o distribución de productos médicos.
Por este motivo, se decidió prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos para uso estético y para uso médico que declaren haber sido elaborados o que lleven la marca o identificación PURITY, ETERNITY y MAXTRON como, asimismo, prohibir la fabricación, importación y distribución de equipos de uso profesional para fines estéticos o médicos a la firma MAXTRON S.A. con domicilio en la calle Urien 1695, Córdoba, Argentina, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
“No es posible asegurar su calidad, seguridad y eficacia, lo que torna su uso en riesgoso para la salud de los potenciales usuarios quienes, desconociendo esta situación, podrían ser sometidos a tratamientos médicos y/o estéticos con dichos equipos en la creencia de que se trata de productos seguros”, argumentaron.
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