La Anmat prohibió un tipo de tomate triturado y dos marcas de miel
El organismo señaló que los productos no tenían los registros sanitarios correspondientes y, en consecuencia, son considerados “ilegales”
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” de un tipo de tomate triturado y de dos marcas de miel, que no reunían los requisitos de registro de producto y de habilitación correspondiente.
El organismo oficializó las prohibiciones a través de tres disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial. En la primera de ellas, restringió la comercialización del tomate triturado marca “Olifaza”, elaborado y envasado por “Tuxedo SRL para Jorge Faua”, con domicilio en el partido bonaerense de Morón. La Anmat determinó, sin embargo, que el producto tenía datos falsos.
La Anmat tomó intervención luego que un consumidor presentara una denuncia ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Según indicó, el producto se encontraba “en mal estado, ya que contenía gas y al abrirlo el contenido fue expulsado del envase”.
Mediante la disposición 6091, el organismo puntualizó que el tomate Olifaza carecía “de registros de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado”, dado que exhibía en el rotulo “un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistente”, por lo que lo consideró “en consecuencia un producto ilegal”.
En tanto, la Anmat prohibió dos marcas de miel. En el primer caso, se trata de una “Miel floral”, fabricada por la firma “Los Girasoles”, en la localidad de Holmberg, en Córdoba, y que promociona el producto como “0% Azúcar”. Según la disposición 6092, no tenía los registros sanitarios, y utilizaba códigos de RNPA y de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) inexistentes.
De hecho, la acción del organismo se inició luego que se presentara una consulta acerca de la “genuinidad” del producto. La provincia de Córdoba denegó que los datos aportados en el rótulo fueran válidos y, posteriormente se llevó un decomiso de 42 kilos del producto en el comercio señalado por la denuncia.
Hubo otra situación similar con respecto a otra miel fabricada por una firma patagónica de nombre “Piedra gaucha. Río Aluminé”. En la disposición 6093, la Anmat le imputó la falta de los “registros sanitarios” correspondientes y también la exhibición de un rotulado falso.
A diferencia del caso anterior, la Dirección del municipio de General Roca detectó el producto en un puesto de venta ambulante y lo retiró al encontrar que la información en su rótulo “estaba borrosa”. Según esos datos, tenía su origen en Neuquén, pero desde esa provincia informaron que los datos era inexistentes.
En los tres casos, el organismo sustentó la decisión de prohibición “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
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