La Corte condenó a Metrovías
Por el caso de una mujer que perdió el pie al bajar del subte
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La Corte Suprema garantizó el derecho a la seguridad de los consumidores, que está reconocido en la Constitución Nacional, y condenó a Metrovías por el accidente que sufrió una mujer que perdió un pie al salir de una formación de la línea D.
La causa fue promovida por María Leonor Ledesma, que al salir de un coche, durante la hora pico (8.15 de la mañana), introdujo su pie en el espacio que queda entre la formación y el andén, lo que técnicamente se llama gálibo y que tenía la distancia reglamentaria. La Cámara Civil había rechazado la demanda presentada por la mujer, pero la Corte la revocó e hizo lugar al reclamo de Ledesma.
A pesar de que el accidente pudo haberse producido por la culpa exclusiva de la mujer, la Corte, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de otros cuatro ministros, estableció que objetivamente la empresa fue responsable. Votó en disidencia Enrique Petracchi mientras que carmen Argibay no suscribió el fallo, por encontrarse enferma.
Para el alto tribunal, en la solución del conflicto cobra vital importancia el artículo 42 de la Constitución Nacional, del que surge que las empresas prestatarias de servicios públicos tienen un deber de cuidado respecto de la vida y la salud de los usuarios.
La Corte sostuvo que cuando un ciudadano accede a un coche del subte, confía en que el responsable del servicio se ocupa razonablemente de la seguridad, ya que no es un contratante experto en condiciones de exigir a la empresa prueba e informaciones antes de hacer uso del servicio de transporte subterráneo.
Para la Corte, la obligación de la seguridad era objetivo y el hecho de que la mujer haya podido haber sido culpable de introducir el pie en el hueco no exime a la empresa de responsabilidad.
Además, la Corte señala que el accidente se produjo en ocasión de un descenso tumultuoso de pasajeros que viajaban en ese coche, por lo cual la mujer pudo haber sido empujada: este factor, según la Corte, es responsabilidad de la empresa prestadora, porque pudo haber adoptado medidas adecuadas para asegurar el ascenso y descenso de pasajeros.
"Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial y, por lo tanto, no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial", dice el fallo.
"El ciudadano común que accede a un vagón tiene una confianza fundada en que el organizador se ocupó razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para quienes los reciben."
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