
La Corte reabrió la causa por la muerte de Bulacio
El joven falleció tras ser detenido en una comisaría en 1991
1 minuto de lectura'

La Corte Suprema resolvió ayer, por unanimidad, reabrir la causa por la privación ilegal y posterior fallecimiento de Walter Bulacio.
El adolescente, de 17 años, fue detenido junto con otros ochenta jóvenes por policías de la comisaría 35a. de la Policía Federal en las puertas del estado de Obras Sanitarias, momentos antes de un recital de Los Redonditos de Ricota. Luego apareció muerto.
Los letrados de la familia afirman que al día siguiente de la detención, el muchacho sufrió un derrame cerebral, fue trasladado a un hospital sin que sus padres, ni un juez de menores fueran notificados y murió cinco días después, a raíz de las torturas sufridas.
Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 1991 pero, a pesar del tiempo transcurrido, nunca se llegó a una condena. Ocurre que el defensor del comisario Miguel Espósito formuló numerosos planteos que dilataron la causa y los jueces declararon prescripta la acción, es decir, que se extinguió la potestad del Estado para perseguir el delito. La Corte, ahora, decidió enviar los antecedentes del caso al Consejo de la Magistratura para que investigue la actuación de esos jueces.
Ayer, la Corte argentina, por aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de septiembre de 2003, decidió que debe considerarse que, en esas circunstancias, el delito no prescribió y que la investigación debe seguir.
Hasta hace un mes, la causa Bulacio no estaba en la agenda de la Corte, pero el fallo se precipitó debido a que hace dos semanas la Corte Interamericana emplazó al Estado argentino a que, antes del 31 de enero de 2005, presente un informe detallado sobre los avances de la investigación.
La sentencia de la Corte Interamericana también imponía otros puntos: admitir a la familia Bulacio como querellantes en la causa, algo que se está discutiendo en una instancia inferior; publicar la sentencia del tribunal internacional, lo que fue cumplido por la Argentina y pagar 380.000 dólares de indemnización y costas, lo que sí fue cumplido.
La causa
La causa que se inició en 1991 superó los 17 cuerpos y estuvo en manos de muchos jueces. Pero, en 2002, el caso fue considerado prescripto por la Sala VI de la Cámara del Crimen, que sobreseyó definitivamente al comisario Espósito, entonces jefe de la citada comisaría. Ante esta decisión, el caso fue llevado a la CIDH por abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales y de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional.
El fallo lleva la firma de siete ministros: Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni (con un voto común); Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda (con un segundo voto concurrente); Carlos Fayt, Antonio Boggiano y Elena Highton (cada uno con un voto individual, también concurrente). Ricardo Lorenzetti, que ayer participó por primera vez del acuerdo de ministros, no votó porque no tuvo tiempo para estudiar el caso.
Del fallo surge lo siguiente:
- El delito que se imputa a Espósito no prescribió. Hay un problema interpretativo delicado. La Corte Interamericana había dicho que "son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos". La Corte Interamericana no dice que, en ciertas condiciones, un delito común puede ser imprescriptible.
- La Argentina, tiene normas que establecen que, después de cierto número de años de inactividad, se extingue el caso. Entonces, la Corte Interamericana, coloca al país en una situación incómoda.
¿Es posible salir de la encerrona? Cada juez eligió su camino. Petracchi y Zaffaroni consideran que la sentencia del tribunal de apelaciones que declaró prescripto el delito no fue arbitraria y, por eso, no debería ser revisada. Pero dejarla firme llevaría a contrariar el fallo de la Corte Interamericana. Por eso, ellos señalan que los fallos de ese tribunal internacional son "de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino, por lo que esta Corte (nacional) debe subordinar el contenido de sus decisiones a las del tribunal internacional". Belluscio y Maqueda, si bien sostienen que los fallos del tribunal internacional son obligatorios, consideran que la sentencia que declaró prescripto el delito fue arbitraria y, por lo tanto, hay que dictar una nueva.
- Para Fayt si bien los fallos del tribunal internacional pueden obligar al Estado a continuar con la persecución penal, también está el derecho de defensa del imputado. Para él, la sentencia que había declarado extinguida la causa fue arbitraria. En este punto coincide Boggiano.





