
La disyuntiva entre cumplir con la ley y el secreto profesional
Un fallo reciente contradice la doctrina que autorizaba a no dar aviso a la policía
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ROSARIO.- Gustavo Lorenzo, abogado de la oficina local de la Defensoría del Pueblo, explicó que la propuesta del secretario de Salud de la Municipalidad de Rosario, Miguel Angel Cappiello, de no denunciar los casos de aborto que se atiendan en hospitales públicos plantea un conflicto entre el deber de guardar el secreto profesional y el de denunciar delitos de los médicos. Una y otra obligación están contempladas como presupuestos jurídicos: la primera, en el artículo 156 del Código Penal; la segunda, en el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación.
"En definitiva, lo que está en juego es una posición ideológica, ya que si la intención es privilegiar la cuestión de salud y no la policial -señaló-, se debe preservar el secreto profesional, dado que cuando una mujer se va a atender a un hospital el daño por el aborto ya ha sido hecho y el delito ya ha sido cometido y la prioridad es la salud de la paciente.
"Garantizar que no se va a hacer la denuncia policial alienta a que las mujeres que se provocaron un aborto y sufren complicaciones médicas vayan a atenderse", indicó Lorenzo, con relación a la fundamentación que dio Miguel Angel Cappiello respecto de la posibilidad que tienen los médicos, al ampararse en el secreto profesional, de no hacer la denuncia policial.
"No hay una fórmula legal clara; de hecho, en diferentes momentos, la jurisprudencia se ha inclinado en un sentido o en otro", indicó el letrado. "Lo cierto es que si una persona no va a atenderse y pone en riesgo su salud por temor a ir a la cárcel entonces sí se justificaría que los médicos se amparen en el secreto profesional para no denunciarlos."
Dos fallos, dos posturas
Durante mucho tiempo, un fallo plenario de la justicia nacional marcó el rumbo con relación a los casos de aborto y a la situación penal de las mujeres víctimas de esa intervención. El fallo conocido como "Natividad Frías", de 1966, indicaba que en el caso de una mujer que llega a un hospital a atenderse con complicaciones graves posaborto, el médico no debe denunciarla, aunque el caso debe ser investigado para que la Justicia pueda dar con quien provocó el aborto. Y si éste fuera autoprovocado, entonces el médico interviniente deberá guardar el secreto.
En el entendimiento de los profesionales de la medicina y del derecho, el fallo "Natividad Frías" tenía por objeto salvaguardar el derecho de toda persona de no autoincriminarse (al revelar, para que su vida pudiera ser salvada, el origen de la dolencia grave) y, al tiempo, no violar el secreto médico (el conocimiento de que la dolencia era producto de una conducta punible), de forma tal de que, al no denunciar, el galeno no violaría en estos casos el presupuesto del artículo 156 del Código Penal. La consecuencia de este secreto, se postulaba, sería la eventual disminución de los casos de muertes por abortos mal practicados o por complicaciones posquirúrgicas.
Pero en los años recientes algunas resoluciones comenzaron a poner en duda los efectos positivos que se atribuía al plenario "Natividad Frías". En uno de los últimos, el 17 de abril de este año, la Sala VII de la Cámara del Crimen porteña dictó un nuevo fallo en el que revocó el sobreseimiento dictado a una mujer que había acudido al hospital Argerich con un diagnóstico de aborto incompleto, que ella misma se había practicado con la aplicación de una sonda en su undécima semana de gestación.
En esa resolución, divergente de la postura del caso Frías, los camaristas Juan Cicciaro y Abel Bonorino Peró plantean una posición más restrictiva, por la cual la obligación de denunciar es prioritaria respecto del amparo en el secreto profesional.
En síntesis, entienden que como la Constitución da rango de máxima jerarquía al derecho a la vida, el bien jurídico protegido en un caso de aborto es la vida de la persona por nacer y, en consecuencia, el médico tiene la ineludible obligación de denunciar, en un caso que afecta el máximo derecho a ser defendido por el ordenamiento legal.
En cuanto al derecho a la salud, los camaristas sostienen que la asistencia del paciente "en todos los casos que pudieran ser análogos (abortante, persona que ingiere cápsulas de cocaína, homicida o ladrón que concurren a la atención médica al resultar heridos) debe quedar absolutamente asegurada".
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