
La policía puede arrestar sin una orden judicial
La Corte Suprema modificó la jurisprudencia al convalidar la detención de un simple sospechoso; hasta ahora, sólo se podía arrestar a delincuentes in fraganti
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La Corte Suprema de Justicia convalidó la facultad policial de detener sin orden judicial a personas en "actitud sospechosa", en un caso de drogas que ocurrió en Mar del Plata en 1992. Lo hizo en un fallo dividido, firmado por cinco ministros y con tres votos en disidencia.La sentencia es contraria a la jurisprudencia que mantenía el máximo tribunal desde el caso Daray que, en diciembre de 1994, sentó el precedente de que la policía sólo puede arrestar a una persona, sin la orden escrita de un magistrado, cuando existe una causa probable de la comisión de un delito.El fallo, que despertó duras críticas de reconocidos juristas, lleva fecha de anteayer, pero fue dado a conocer oficialmente ayer por medio de la oficina de prensa de la Corte. La sorpresiva postura del tribunal habilita a la policía a detener en cualquier momento a un ciudadano que le resulte "sospechoso", sin necesidad de otra prueba que un criterio personal con la carga de subjetividad que ello puede implicar.La decisión la tomaron los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Augusto Belluscio al confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, que condenó a cinco años de prisión e impuso una multa de 3000 pesos a Carlos Fernández Prieto como autor del delito de transporte de estupefacientes.
"No es posible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", concluyó la mayoría. "Es por ello que una solución diferente no implicaría un aseguramiento de la defensa en juicio, sino desconocer la verdad material revelada en el proceso, (...) más aún si se tiene en cuenta que el procesado, al prestar declaración indagatoria reconoció que en ocasión de ser detenido transportaba estupefacientes", finalizó.
Sus pares Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Gustavo Bossert votaron en disidencia, cada uno con un voto propio.
Los tres magistrados entendieron que la condena debía dejarse sin efecto porque concluyeron que la requisa del automóvil del acusado y su posterior detención habían sido ilegítimas y vulneraban principios constitucionales.
El caso de Fernández llegó a estudio de la Corte por vía de la queja, la última instancia de apelación nacional.
La defensora oficial Patricia Azzi adujo que la condena de su defendido viola el artículo 18 de la Constitución Nacional, que sostiene que "nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente" y, por lo tanto, según la jurisprudencia de la Corte, el resto del proceso debía ser anulado.
Azzi señaló, al igual que varios de los letrados consultados ayer por La Nación , que la condena de su defendido se hallaría en contradicción con la doctrina de la Corte en el caso Daray, y criticó que la policía omitiera describir en qué consistió la "actitud sospechosa" de Fernández y sus acompañantes.
Los hechos
Según constancias de la causa, transcriptas en el fallo, los hechos investigados ocurrieron así: "El 26 de mayo de 1992, a las 19, miembros de la seccional Sustracción de Automotores recorrían la jurisdicción de General Pueyrredón, en Mar del Plata, cuando observaron que circulaba un vehículo marca Renault 12 con tres sujetos en su interior en "actitud sospechosa", razón por la que lo interceptaron e hicieron descender a los ocupantes y los requisaron en presencia de testigos habiéndose hallado "ladrillos" característicos de picadura de marihuana en el baúl".
En el acta policial, según transcribe el voto de la mayoría, se dejó constancia de lo siguiente: "Ante la prontitud y la hora de la tarde, y tratándose además de una zona casi despoblada (Punta Mogotes), nos trasladamos al asiento de la dependencia, donde además de dar parte de lo acontecido se solicitará apoyo de personal especializado".
El ahora condenado, durante su declaración indagatoria reconoció que transportaba marihuana desde Capital Federal hasta la ciudad de Mar del Plata y no cuestionó el procedimiento policial.
Al dictar el fallo -que anteayer quedó firme con la decisión de la Corte-, la Cámara Federal de Mar del Plata admitió "la validez de la requisa del automóvil y la posterior detención de Fernández como consecuencia de haberse encontrado en aquél objetos vinculados con la perpetración de un delito".
Criterio subjetivo
Sin embargo, consultado por La Nación , el titular del Departamento de Derecho Penal de la UBA, Eugenio Raúl Zaffaroni, rechazó de plano este argumento: "No se puede decir que la sospecha era razonable porque ex post se confirma, porque eso significa darle a la policía la atribución de detener a cualquiera. Nadie tiene que soportar que un policía lo requise sin razón, sólo porque no le gusta su cara o su ropa".
Otro reconocido penalista, que pidió el anonimato, consideró: "Este fallo tira abajo toda posibilidad de control judicial sobre los elementos objetivos que tuvo el policía para sospechar de una persona".
El voto mayoritario de la Corte citó media docena de fallos de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos y justificó la ausencia de orden de detención de un juez en "el apuro de la policía por detener un vehículo en circulación" para evitar la posible fuga de los supuestos delincuentes.
"El acto de detención se efectuó dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, en circunstancias de urgencia", indicaron Nazareno, Moliné, López, Vázquez y Belluscio.
Los votos en disidencia
En cambio, el ministro Fayt, en su voto, consideró lo contrario: "Resulta evidente, de la lectura de las actuaciones policiales antes transcriptas, que la "actitud sospechosa" de tres sujetos en un automóvil que se desplazaba por la vía pública, en manera alguna puede equipararse a las claras circunstancias establecidas en la ley procesal".
Fayt alude de este modo al artículo 4 del Código de Procedimientos en materia Penal, que faculta a la policía a "detener a las personas que sorprende in fraganti delito, o aquellas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad".
En igual sentido, y también con citas de varios fallos del máximo tribunal norteamericano, Petracchi subrayó que "toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren que esa intromisión no sea realizada arbitrariamente".
En su voto, Bossert también fue terminante en la importancia de respetar los derechos individuales durante el proceso: "La detención de Fernández por parte de funcionarios de la policía resulta incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional".
Además, Bossert consignó que "la inexistencia de fundamentos para proceder en el modo cuestionado no puede legitimarse por el resultado obtenido -el hallazgo de estupefacientes- pues, obviamente, las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo y no posteriormente. De lo contrario, razones de conveniencia se impondrían sobre derechos individuales previstos en la Ley Fundamental".
Consultado por La Nación sobre el fallo, un alto jefe policial que pidió reserva de identidad interpretó que "sin que esto signifique aceptar el abuso policial, es una herramienta importante para combatir el delito".
Precedente
En tanto las detenciones "constituyen una severa intervención del Estado en el ámbito de la libertad del individuo, su ejercicio no puede estar librado a la arbitrariedad". La "exigencia de que la detención se sustente en una causa razonable permite fundamentar por qué es lícito que un habitante de la Nación deba tolerar la detención y, al mismo tiempo, proscribir que cualquiera está expuesto, en cualquier circunstancia y momento de su vida, sin razón explícita alguna, a la posibilidad de ser detenido por la autoridad", sostuvieron Nazareno y Moliné O´Connor en el fallo Daray, de 1994.






