
Lo obsceno es lo torpe, lo ofensivo
Por Hugo Rocha Degreef Especial para La Nación
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El artículo 129 del Código Penal castiga al que, en sitio público o en sitio privado expuesto a que los actos sean vistos involuntariamente por terceros, ejecutare o hiciere ejecutar por otro exhibiciones obscenas.
Lo punible es sólo la ejecución directa o indirecta de una exhibición obscena en las condiciones que la ley determina. El autor debe descubrir, poner a la vista o mostrar lo obsceno.
En términos semejantes se ha pronunciado la Cámara Criminal y Correccional de la Capital el 19/8/1932: "Para la existencia del delito es necesario que haya una exhibición, es decir, que se presente o se ponga de manifiesto algo y que lo exhibido sea obsceno".
Queda como posible objeto de la exhibición toda mostración obscena susceptible de constituirse por la persona misma y por las acciones del que exhibe.
Esta obscenidad puede consistir, por consiguiente, en desnudeces de partes sexuales (aunque un desnudo puede ser obsceno o no según la actitud con que ello se exhiba o las circunstancias en que se lo haga) o en actitudes de inverecundia sexual (por ejemplo, realizar en la vía pública actos impúdicos).
Lo obsceno, según el Diccionario de la Real Academia Española, es "lo impúdico, lo torpe, lo ofensivo al pudor"; doctrinariamente se entiende por lo que tiende a excitar los apetitos groseros y los bajos instintos sexuales. Adquieren este carácter, en consecuencia, los actos sexuales, aunque sean lícitos y normales, cuando se los realiza en lugares públicos.
Para Núñez, lo "obsceno es lo impúdico por lujuria, vale decir, lo que es sexualmente vicioso por representar un exceso respecto del sexo y sienta en forma terminante la idea de que lo obsceno es lo lujurioso".
Explicita el concepto indicando que no debe tratarse de un tema simplemente sexual, sino que la configuración surge de una intencionalidad predominante de excitar "los apetitos sexuales o la de hacer la apología de la lascivia", la que debe surgir como intencionalidad de la obra.
La ley penal se orienta, entonces, a la protección de un concepto social medio de decencia y buenas costumbres, ya que el titular del bien jurídico protegido es la sociedad, en cuanto necesitada de una decencia sexual pública, que evidentemente se lesiona por las conductas obscenas.
Y procurar que no se sorprenda a nadie en su esfera de intimidad más allá de su libre determinación.
Ese es el sentido del bien jurídico del pudor público, que es un valor social que se da en una comunidad y se proyecta a los individuos que la componen, y todo lo que es contrario al pudor es obsceno, porque lo obsceno viola abierta y descaradamente y con cierta ostentación el pudor; la obscenidad descubre cosas que el pudor exige permanezcan ocultas; lo obsceno es inmoral e ilícito.




