Lo procesan por bajar música de la Red
La resolución de la Cámara del Crimen juzga el delito de defraudación por reproducción de software y de fonogramas
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La tradicional costumbre de bajar música y programas de computación en forma clandestina de Internet parecía una práctica sin castigo en la Argentina. La confirmación del procesamiento de una persona por la Cámara del Crimen porteña parece cambiar el panorama para aquellos que habitualmente ejercitan este mal hábito.
En la causa, que fue iniciada hace dos años por el juzgado de Instrucción N° 5, se acusa al dueño de un cybercafé de haber instalado en varias de sus computadoras de su local un software de la marca Microsoft sin las licencias necesarias, y de tener en los discos rígidos "una carpeta con 1402 archivos de audio, sin haber acreditado su origen mediante una factura que lo vincule con un productor legítimo".
La División en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal realizó un allanamiento en el local de la calle Basualdo, en esta capital, y secuestró todas las computadoras con irregularidades. En el procesamiento se explica que la detección de la piratería no puede realizarse sólo con el análisis de los equipos, "sino exclusivamente a través de la exhibición de las tarjetas de registro o el contrato de uso que se adjuntan al CD original de instalación, de las que carecía el dueño del local".
La apelación del procesamiento en primera instancia llegó a la Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Julio Marcelo Lucini, Alberto Seijas y Carlos Alberto González. Este tribunal entendió que el delito cometido por la descarga ilegal es la "defraudación por reproducción de software sin autorización de su autor o derecho habiente, en concurso real con el de almacenamiento y exhibición de copias ilícitas de fonogramas, sin haber acreditado su origen, que lo vincule con un productor legítimo".
El delito responde a la normativa de la ley 11.723, que protege la propiedad intelectual. La ley se modificó e incorporó a los programas de computación y a las compilaciones de datos. "La instalación y uso de un sistema operativo, sin licencia original y sin consentimiento de quien es el titular, constituye uno de los casos especiales de defraudación previsto por el régimen del Derecho de Autor", se expresa en la confirmación del procesamiento.
Esta resolución es similar a una condena dispuesta la semana pasada por un tribunal federal del estado de Minnesota, en los Estados Unidos, en la que Jammie Thomas-Rasset, fue condenada a pagar 1,92 millones de dólares, equivalente a 80.000 dólares por cada uno de los 24 temas musicales que bajó de la Red.
De las 30.000 denuncias presentadas por la Asociación de la Industria de Grabación de los EE.UU. contra personas acusadas de descargar archivos, la de Thomas-Rasset es la única que llegó a juicio.
Se pudo haber evitado
En los argumentos de la defensa del dueño del cybercafé se afirmó que los clientes serían los responsables por la música y los programas sin licencia hallados en las PC.
Pero en el procesamiento, los jueces refutaron los dichos de la defensa: "Frente a la circunstancia que cualquier utilización de fonogramas, interpretaciones y obras musicales, en ámbitos que objetivamente sean diferentes al familiar, constituye ejecución al público". El argumento remarca que hoy existen programas para detectar la descarga de programas y música de forma ilícita, que hubiesen permitido controlar los actos de los clientes.
Según se expresa en la ley, si este proceso se eleva a juicio oral se podría contemplar penas de un mes a un año de prisión. Además, podría afrontar un juicio civil por los daños a los autores de las obras y los software descargados ilegalmente y pagar una multa que determinará la Justicia.






