
Los discapacitados podrán viajar gratis en transportes públicos
Sólo será necesario presentar un certificado para utilizar el servicio de corta, media y larga distancia; hasta ahora, sólo podían acceder a este beneficio las personas que acreditaran como destino un establecimiento educacional, de rehabilitación o laboral
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Desde el jueves próximo, las personas con necesidades especiales podrán utilizar gratuitamente los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, sin límite de destino, con sólo presentar el certificado de discapacidad.
Así lo establece el Decreto 38/04, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Según la norma, el certificado de discapacidad previsto por leyes 22.431 y 25.504 "será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre sometidos a contralor de la autoridad nacional".
Un funcionario de la Secretaría de Transporte se mostró sorprendido por la publicación del decreto, porque para su elaboración no habría sido consultado ese área.
No obstante, al tomar conocimiento de la nueva norma, señaló que dentro de 48 horas "efectivamente solo bastará con presentar el certificado de discapacidad".
Asimismo, no descartó que "tal vez al reglamentarse se decida la confección de un pase, aunque sin ningún tipo de límite, sea de destinos o de empresas de ómnibus".
Por su parte, el titular de la Federación de Transporte Automotor de Pasajeros (FATAP), Héctor Tilve, dijo que "hace mucho tiempo que los discapacitados viajan gratis".
"No veo la diferencia", entre el decreto y la legislación existente hasta la publicación del mismo, señaló.
Pese a que el dirigente señaló que todo está igual que antes, la nueva norma prevé que "la inobservancia de sus prescripciones" por parte de las empresas de transporte serán sancionadas por el régimen de penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.
Hasta ahora, sólo podían acceder a este beneficio las personas que acreditaran como destino un establecimiento educacional, de rehabilitación, o bien laboral. Para ello, había que presentar el certificado de discapacidad en la Secretaría de Transporte, y otros certificados de profesionales que tratan al beneficiario donde constaba el lugar de atención. Lo mismo con el responsable de la escuela o del trabajo donde concurre la persona discapacitada.
Recién después Transporte entregaba un carnet con los colectivos habilitados a la gratuidad del beneficiario y el límite del destino de los viajes. Ahora "la sola presentación del certificado", indica el decreto, junto al DNI o cédula de identidad, o bien el pase para franquiciados vigentes, "será documento válido" para disponer de este beneficio.
El decreto fundamentó la disposición en la "necesidad de aspirar a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad" y considera como "causas de integración social" las que "permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto a su domicilio".
Fuente: DyN





