
No es delito romper una promesa de matrimonio
Así lo decidió un juez en Córdoba
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CORDOBA.- La Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia por el cual un hombre fue condenado a indemnizar a su ex novia a raíz de haber roto su compromiso de casamiento a escasos días de la boda. No sólo tenían turno en el Registro Civil, sino que habían comprado una casa y repartido las tarjetas de invitación para la fiesta.
El tribunal interpretó que, si bien la conducta del novio puede ser reprochable socialmente, no es sancionable jurídicamente.
La sentencia impugnada, que había acogido la demanda de la mujer desairada, consideró que la abrupta ruptura había provocado un daño moral que debía ser indemnizado, tal como reclamaba la novia. La Cámara 7a de la Justicia Provincial entendió lo contrario.
Los novios se habían conocido en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional. Salieron juntos durante cuatro años, hasta que acordaron casarse el 23 de diciembre de 1993. Hicieron todos los preparativos, compraron una casa, asistieron a cursillos prematrimoniales y enviaron invitaciones a familiares y amistades.
Pero diez días antes, el joven comunicó que había decidido cancelar el casamiento. La mujer primero se derrumbó anímicamente, pero después reaccionó y entabló la demanda.
El juez de primera instancia le dio la razón e impuso al demandado una indemnización de 2000 pesos por daño moral, al opinar que la ruptura del compromiso matrimonial fue extemporánea, intempestiva, fuera de lugar y negligente frente a la proximidad de la formalización del vínculo.
La apelación del hombre fue resuelta ahora en su favor por la Cámara 7a, que encuadró el caso en el artículo 165º del Código Civil, que "no reconoce esponsales de futuro". Por lo tanto, no se puede obligar a cumplir una promesa de matrimonio.




