
No es delito vestir ropa de otro sexo
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BAHIA BLANCA.- Un fallo judicial determinó que no es delito que un hombre vista ropas de mujer. El juez en lo correccional número 1 de esta ciudad, José Luis Ares, declaró inconstitucional el artículo 92, inciso E, del Código de Faltas, ley 8031, por el que se reprime a quien viste ropas de otro sexo.
El fallo favoreció la situación de un travesti, detenido en diciembre último. El juez entendió que la norma era anacrónica. Analizando la vida social actual, sostuvo que "los hombres se tiñen el cabello y lo usan con colitas, usan aritos. Variaron los hábitos sociales e incluso las relaciones entre los sexos".
Dijo luego que "la confusión que puede generar el simple hecho de vestir ropas del sexo opuesto podría haber tenido sentido en épocas pretéritas, en las que el aspecto exterior de los hombres y mujeres era diferente".
No se expidió el juez Ares en torno de la exhibición de los senos por parte del travesti, por lo que consideró que habría que encuadrarlo en los términos del artículo 129 del Código Penal. Se declaró incompetente y giró las actuaciones de este y otros siete casos a la fiscalía de instrucción y con competencia en lo penal. Por lo tanto, el travesti, Luis Mario Mazzeo, fue beneficiado en lo que se refiere a la utilización de prendas femeninas, pero no en cuanto a haber exhibido sus senos.





