
Osplad consideró válida la unión de dos homosexuales
Inédito: la obra social de los docentes reconoció extender la cobertura médica al concubino de un socio, dentro de la categoría de afiliación familiar; es el primer caso.
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Por primera vez en la Argentina, una pareja de homosexuales fue reconocida oficialmente por la obra social de los docentes (Osplad), pues se extendió la cobertura médica al concubino de un profesor afiliado.
La pareja está formada por Rafael Freda, de 49 años, docente de la escuela Normal Superior N°3, y por su compañero Eduardo Vázquez, de 42. Iniciaron su relación amorosa hace 10 años y ambos integran la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (Sigla), que preside Freda.
La ley de obras sociales menciona a los beneficiarios en sentido neutro y, en consecuencia, Osplad les exigió como único requisito la presentación de una certificación laboral y otra de convivencia, otorgada por un juez civil.
Estas constancias son las que se solicita normalmente a cónyuges y concubinos.
Unión no matrimonial
Vázquez debió certificar que carecía de obra social y Freda tuvo que refrendar todos los datos de la declaración judicial con la firma de su empleador, el director del secundario del barrio de San Telmo donde dicta clases de lengua y literatura.
La certificación de una convivencia de 10 años de antigüedad había sido expedida por el magistrado en base a las declaraciones de testigos.
En Osplad estudiaron con detenimiento el caso y, el miércoles último, le dieron una respuesta favorable a través del Comité de Afiliaciones de esa entidad.
"Nos costó averiguar cómo y dónde hacer la gestión. Una vez iniciado el trámite, todo marchó bien. Si bien existía la incertidumbre sobre cuál iba a ser la posición de los abogados, se ciñeron a la letra de la norma", expresó con satisfacción Freda.
En efecto, la reglamentación de Osplad sobre la afiliación de un familiar contempla la cobertura de uniones no matrimoniales, sin mayores referencias. "En nuestro caso, hicieron una analogía con un concubinato heterosexual", dijo el docente a La Nación .
Antecedente
Por su parte, Vázquez señaló la importancia de esta resolución como antecedente para otras parejas de homosexuales que gestionen el beneficio: "Es el punto de partida para que otros reclamen el mismo beneficio. A partir de ahora, las obras sociales tienen la obligación de atender estas solicitudes", señaló.
"Existió una actitud importante por parte de Osplad, ya que dejaron explicitado que no lo hacían sólo por una exigencia legal, sino que respaldarían públicamente la decisión", agregó Vázquez.
En tal sentido, el consejero de Osplad, Gerardo Acosta, relató a La Nación las razones por las cuales "no se realizó un estudio exhaustivo para aceptar esta afiliación".
No discriminar
"Es una hipocresía desconocer que hay muchas personas en la misma situación. Mucha gente viene a hacerse socio de Osplad porque en otra obra social no le reconocen al cónyuge o al concubino. Pero creo que lo más importante está en no discriminar a nadie", sentenció.
Rafael Freda coincidió: "Una amiga que también forma parte de una pareja homosexual tiene su solicitud trabada en otra obra social. Pero puede impugnarse en base a la norma vigente en la entidad. Habría que vetar ese reglamento. Ahora tenemos una argumentación jurídica, respaldada por Osplad".
El presidente de Sigla consideró que deben revisarse los criterios con que las entidades evalúan el concubinato. Si bien él y su compañero resultaron favorecidos por el reglamento, "la mayoría de las obras sociales prevén con circunloquios poco claros las uniones no matrimoniales".
Y aseguró que, aunque desconoce si existe la voluntad de proclamarse homosexual para exigir los beneficios médicos, "son muchas las parejas que necesitarían una legislación acorde con los tiempos que corren".
Acorde con la letra fría del reglamento
Ajustada: un especialista en derecho civil y un asesor de obras sociales dicen que las reglas vigentes sustentan la medida.
"La resolución se apoyó en las reglas de funcionamiento de la obra social y sigue la letra de la norma, que habla de cohabitación sin especificar sexos. Me parece que es una interpretación entendible en esta materia de la cobertura médica. No complica otros valores", opinó el presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, Alejandro Carrió.
Acerca de si esta medida puede sentar un precendente sobre las decisiones futuras de otras obras sociales, el abogado consideró: "Cada entidad es dueña de su reglamentación y de su interpretación. No queda implícita una relación necesaria entre esta posición y otras posibles".
Carrió sostuvo que, si bien la resolución lo "sorprendió, no genera inconvenientes. Sería más irritante la discriminación".
La autoridad de aplicación
El contador José Luis Raboy, asesor de obras sociales y empresas de medicina prepaga desde hace 15 años, coincidió con los conceptos de Carrió. "Es una interpretación ajustada a la letra fría de la norma, que sólo exige una cohabitación certificada. Por lo tanto, ante el análisis del caso, no existía otra alternativa de solución", explicó.
Raboy agregó que "después de esto, las obras sociales van a remitir montones de solicitudes similares a la Administración Nacional de Seguros de Salud (Anssal) para que se expida. Las decisiones seguramente dependerán de la palabra de esta autoridad de aplicación.
"Es un primer caso que no sienta doctrina. Y, desde el punto de vista económico, generará reparos de los gremios en que muchos afiliados homosexuales reclamen".
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