
Para la Justicia, exhibir los senos no es un delito, pero sí una contravención
La Cámara Contravencional ratificó que debe sancionarse a los travestis que ofrecen sexo
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La Cámara Contravencional porteña ratificó ayer que los travestis que exhiben los senos en la vía pública violan el código de convivencia urbana -que pena la oferta de sexo en la calle-, aunque no incurren en el delito de exhibiciones obscenas.
La consecuencia de que esa conducta sea considerada una contravención y no un delito es que la pena máxima para quienes la cometen es 30 días de arresto. Ni un día más.
La semana última, un fallo en igual sentido dictado por la Cámara del Crimen de la justicia nacional despertó airadas críticas de residentes de la zona roja de Palermo Viejo, aunque fue defendido por abogados y jueces consultados.
Los vecinos protestaron porque la Sala V de la Cámara revocó el procesamiento del travesti Marcelo López Rocha, que circulaba por la calle en bombacha y corpiño, por considerar que no había cometido el delito previsto en el artículo 129 del Código Penal, sino, probablemente, una contravención que debía tramitarse ante la justicia porteña.
"No existe prueba científica que permita afirmar que la exhibición de un ser humano en ropa interior tienda a depravar o corromper" y "no basta, no es suficiente, lo que el juez crea", opinaron los camaristas Mario Filosof, Guillermo Navarro y Mariano González Palazzo al dejar sin efecto el fallo contra López Rocha por el magistrado correccional Raúl García.
Ahora, la justicia local confirmó la postura de los jueces penales. Lo hizo al rechazar el pedido de incompetencia de la fiscal Sandra Guagnino para que el caso de otros dos travestis, identificados por fuentes judiciales como Roberto Gómez y Moisés Martínez, pasara a la justicia correccional.
Proteger el pudor público
Los camaristas contravencionales Oscar Lucangioli y Raúl De Santis consideraron que "la presunta exhibición de los senos por parte de los acusados en la vía pública no revela carácter obsceno" y "no tiene lesividad suficiente para vulnerar el pudor público".
La cámara porteña confirmó así el fallo del juez de primera instancia Marcelo Vázquez, que entendió que "la exhibición de los senos no puede considerarse como obscena en los tiempos que corren, máxime teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta".
La resolución de Vázquez establece que la conducta de mostrar los senos "queda engarzada en las previsiones legales del artículo 71 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que representa una de las múltiples formas simbólicas de ofrecer sexo y no puede ser considerada como una forma anormal de ofrecerlo".
En el fallo, el titular del Juzgado Contravencional Nº 3 cita doctrina que señala que lo obsceno no es lo simplemente inmoral, ni malicioso ni lo meramente impúdico (ver aparte).
El Código Contravencional, sancionado en 1998 por la Legislatura porteña en reemplazo de los edictos policiales, penaliza en su artículo 71 "al que ofrece o demanda para sí u otras personas servicios sexuales en los espacios públicos".
Gómez y Martínez fueron detenidos por el subinspector Néstor Falcón cuando paseaban por San José al 1300, minutos antes de las 21.30 del 11 de noviembre último. No fueron presos por mostrar sus senos, sino porque ofrecían "sexo en la vía pública mediante la exhibición de los senos a los ocasionales viandantes", según consta en el fallo.
Por orden del juez Vázquez, el policía Falcón también será investigado. Al magistrado le quedan algunas dudas sobre presuntas "irregularidades" ocurridas durante el procedimiento.
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