
Perdió el embarazo y con ello la protección contra despidos
La Cámara del Trabajo rechazó el reclamo de una mujer que sufrió un aborto
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La Cámara del Trabajo desestimó el pedido de recibir una indemnización especial por "despido de embarazada" a una mujer que sufrió un aborto espontáneo a las 14 semanas de gestación.
Lo hizo al considerar que la pérdida del embarazo no podía ser considerada como un parto sin vida, situación que contempla la ley de contrato de trabajo (LCT) a la hora de establecer los plazos en los que rige la protección aludida.
En su fallo, los jueces de la Sala X de la Cámara, Gregorio Corach y Daniel Stortini, consideraron que no correspondía la indemnización especial reclamada (un año de remuneraciones, adicionado a la que corresponde por el despido propiamente dicho).
"El artículo 178 de la ley de contrato de trabajo establece que «se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto». Si bien [...] la ley no distingue entre parto con vida o sin vida, entiendo que no es éste el caso de la actora, pues lo acontecido a la señora G [la demandante] de ninguna manera puede asimilarse al parto sin vida. Y es más que obvio que un embarazo interrumpido a poco más de dos meses de su inicio ni siquiera puede hacer pensar acerca de la viabilidad del embrión fuera del útero materno", reza el voto de Corach.
Concluyó el camarista en su voto: "Entiendo que si en el caso, lamentablemente, el embarazo de la actora se interrumpió, también cesaron las razones tenidas en cuenta por el legislador para evitar que por su mayor labilidad laboral la empleada sea despedida, por lo que cesó también la protección especial".
Corach y Stortini opinaron en su fallo que, en todo caso, si por la interrupción del embarazo la trabajadora "sufre las consecuencias de un debilitamiento físico o psíquico, resultan aplicables las previsiones de los artículos 208 y subsiguientes", que son los que reglan los supuestos de licencias por enfermedad o accidente, sus plazos y las remuneraciones correspondientes.
Los jueces redujeron en 20.189 pesos el monto de la indemnización por despido que percibió la mujer, que de tal suerte quedó limitada a sólo 685,84 pesos más intereses.





