
Prohíben "la píldora del día después"
Se trata de Imediat, producto que inhibe la anidación del cigoto; el alto tribunal hizo lugar a un amparo surgido en Córdoba
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La Corte Suprema de Justicia prohibió la fabricación, elaboración y comercialización de la llamada "píldora del día después".
La sentencia lleva la firma de Julio Nazareno, presidente del tribunal; Antonio Boggiano, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López y Adolfo Vázquez. En disidencia votaron Gustavo Bossert, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, posición que de haber triunfado habría permitido el consumo del fármaco.
La "píldora del día después", que se comercializa en la Argentina desde 1996, fue creada en Canadá. Contiene un compuesto de drogas que impide la implantación del cigoto en el útero.
El fallo responde a la causa que comenzó con una acción de amparo presentada en la justicia federal de Córdoba por la asociación civil Portal de Belén, que demandó al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación para prohibir el uso del fármaco Imediat, de Laboratorios Gador SA.
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el planteo, porque entendió que la vía procesal del amparo no permite que se produzca toda la prueba científica que sería imprescindible contar en el expediente antes de decidir una cuestión tan importante.
Un problema científico
Pero Portal de Belén presentó un recurso extraordinario, que la Corte aceptó con cinco votos a favor y cuatro en contra.
Imediat, marca de la droga que ya no podrá ser comercializada, forma una sustancia que modifica el tejido endometrial, lo que inhibe la implantación del cigoto en el útero.
Entonces, la pregunta que cabe formularse es: ¿cuándo comienza la vida? ¿Comienza con la fecundación del óvulo, es decir, en el momento en que se unen los gametos y se enlazan los cromosomas paternos con los maternos? ¿O acaso comienza más tarde, con la anidación del cigoto en el útero?
Según cómo se responda esa cuestión, de carácter eminentemente técnico-científico, el fallo de la Corte tendrá algún punto de apoyo para decir que es correcto.
Entiéndase bien: si la vida, desde un punto de vista científico, comienza cuando se unen los gametos, el máximo tribunal podría decir que la píldora es abortiva, porque impide que continúe la vida de una persona que nació en el momento mismo en que se formó el huevo. Si, por el contrario, la vida arranca sólo al anidar el cigoto, se puede decir que hasta entonces no hay persona humana y, por lo tanto, la sustancia que bloquea la anidación no mata vida alguna.
En términos sencillos, ésos son los extremos del debate médico y jurídico.
Comencemos con los votos de la disidencia, que resolvió la cuestión con un argumento básicamente jurídico, pero que en parte remite a la cuestión médica.
El fallo de la Corte
Bossert y Fayt se limitaron a lo procesal. Hicieron hincapié en que la sentencia de la cámara de apelaciones, que rechazó la acción de amparo, dejó abierta la posibilidad de que esa cuestión se debata a través de un juicio ordinario.
En otras palabras, para ellos, antes de que intervenga la Corte, debería hacerlo otro juez.
Petracchi y Belluscio, en tanto, fueron algo más allá: expresamente señalaron que el amparo impide que se produzcan, en ese expediente, las pruebas científicas necesarias para que el juez resuelva el caso a partir de la ayuda de la ciencia.
En cambio, los cinco ministros que firmaron el voto de la mayoría dicen fundar su decisión en publicaciones de profesores y especialistas: citan al premio Nobel de Biología Jean Rostand; al profesor de Biología Celular de la Universidad de Cincinnati, W. J. Larson; a B. Carlson, jefe del Departamento de Anatomía de la Universidad de Michigan; a T. W. Sadler, profesor de Biología Celular de la Universidad de Carolina del Norte, y un dictamen de la Comisión Nacional de Etica Biomédica de nuestro país.
Métodos abortivos
Esos cinco jueces no vieron ningún inconveniente para resolver esta cuestión en una demanda de amparo, a pesar de las estrecheces que presenta para producir prueba, y aceptan que la vida humana tiene lugar con la unión de dos gametos, es decir, con la fecundación, bastante antes de la anidación.
"Si la vida comienza con la fecundación", dice el fallo, "todo método que impida el anidamiento" es abortivo.
La Corte, sobre la base de las publicaciones de aquellos especialistas, acepta esta conclusión. Y, por lo tanto, a partir de ese punto recuerda que la legislación vigente, incluidos los tratados internacionales que suscribió la Argentina, protegen el derecho a la vida, que el Estado debe respetar y el uso de la píldora vendría a cercenar.
Claro que si científicamente fuese cierto que la vida sólo comienza con la anidación, la invocación de los tratados que protegen el derecho a la vida devendría superflua, porque tal vida o persona, al momento en que la píldora produce sus efectos, no habría siquiera nacido.
En este caso, el fallo del máximo tribunal habría venido a autorizar una intromisión en el derecho a la intimidad de los adultos.
La Corte ya sentó su posición. El debate científico dirá ahora si se fundó en un criterio correcto.
Fundamentos
"(...) ante la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación (...), todo método que impida el anidamiento debería ser considerado abortivo".
Antonio Boggiano
"(...) no podía obtenerse certeza sin la ayuda eficaz del conjunto de ciencias que hoy interesan al pensamiento para una definición como la que se pretende."
Augusto Belluscio


