
Quién tendrá que pagar por los daños
La opinión de consorcistas y de Metrogas
1 minuto de lectura'
¿Quién debe pagar los daños ocasionados por la explosión y el incendio? La pregunta debe repetirse hoy en la cabeza de decenas de vecinos, no sólo los que viven en el edificio afectado por el fuego, sino también los propietarios de los inmuebles afectados por la onda expansiva que destruyó los vidrios de comercios, departamentos y automóviles en toda la cuadra.
La ley 13.512, de propiedad horizontal, en su artículo 8, establece que los propietarios "están obligados a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común".
"Cada edificio debe tener su seguro contra incendio. Si no lo tiene el consorcio, deberá hacerse cargo de los daños. No obstante, primero hay que establecer las causas que originaron el siniestro para luego definir quién es el responsable y quién deberá pagar los daños", dijo a LA NACION Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.
Para los peritos, los indicios sugieren que el incendio se inició en la cocina, aunque hasta ahora no pudieron establecer si fue por negligencia del propietario del 4° B de Pueyrredón 1316 o por una pérdida de gas.
"Si fue por un descuido del dueño del departamento, ningún seguro se hará cargo de pagar por los daños. Y por ley, él deberá solventar todos los arreglos. Ahora, si se trata de una pérdida, Metrogas deberá responder por los destrozos", explicó Loisi.
Según el presidente de la Liga del Consorcista las variables son muchas: "En caso de que el edificio no tuviera seguro contra incendio, la empresa podría objetar este punto y así comenzaría una pelea en sede judicial sobre quién debería pagar los daños."
Según un cable de la agencia DyN, los vecinos del edificio afectado habían elevado quejas por un continuo olor a gas proveniente del monoambiente que estalló. Consultada por LA NACION, Virginia Gatti, vocera de Metrogas, aseguró que ante esa empresa ningún vecino del inmueble afectado había presentado una denuncia o queja por olor a gas. "Creemos que la queja debe de haberse hecho ante la administración del edificio", conjeturó.
"Si se efectuó un reclamo y la empresa no respondió en tiempo y forma, será la prestadora del servicio la que tenga que pagar. Pero si fue el consorcio el que no respondió, será quien deba responder", explicó Loisi.
Por su parte, Samuel Knopoff, presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, dijo que es muy pronto para establecer responsabilidades. "Primero hay que ver el reglamento interno del edificio; luego, estudiar las leyes, y por último, tener acceso al informe de los peritos para saber si hubo una pérdida y los motivos de la misma", indicó Knopoff.
Jesús A. Cornejo
1- 2
“No queremos sus artimañas”: un anuncio sobre Punta Mogotes reavivó el conflicto entre la Provincia y Mar del Plata
3Así será la marcha universitaria que medirá la fuerza del reclamo de financiamiento frente a la negativa del Gobierno
- 4
Parkinson: un especialista explicó en detalle cuál es el primer síntoma detectable



