
Salta ya tiene una ley ambiental
Impone multas y hasta 20 días de arresto por infracciones y contravenciones a la norma
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SALTA.- Con multas que llegan al equivalente a 100.000 litros de nafta especial sin plomo a las infracciones y arresto de hasta 20 días por las contravenciones, Salta ya tiene una nueva norma ambiental.
Se trata de la ley 7070 "de protección al medio ambiente" que declaró de interés público e implementó normas en un tema cuya reglamentación había ordenado la Constitución de 1986, que dedicó un título a los recursos naturales.
La ley, promulgada por el gobernador interino Walter Wayar, consta de 168 artículos, con un capítulo con el significado de los conceptos empleados.
La defensa jurisdiccional abarca "los intereses de incidencia colectiva, brindando protección al medio ambiente, a la conservación del equilibrio ecológico, valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos", y también a "cualquier otro bien relativo a las necesidades de la comunidad con el fin de salvaguardar la calidad de vida".
El Consejo Provincial del Medio Ambiente asesorará a la autoridad de aplicación.
Es una norma amplia en su contenido y nivel de alcance que era aguardada por los especialistas en conservación ambiental.
Los alcances
La norma establece también el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y social para planes, proyectos, obras y actividades que lo requieran. También prevé otorgar certificados de aptitud ambiental en los casos que corresponda.
La ley señala el propósito de impulsar el manejo sustentable, racional e integral de los recursos naturales para la "promoción y el apoyo del desarrollo económico sustentable mediante la protección de las aguas, atmósfera, suelos, fauna, flora, patrimonios genéticos, paisajes, monumentos naturales y patrimonio cultural".
En distintos capítulos se atiende el manejo de los recursos hídricos. Entre otros aspectos relacionados con el medio ambiente, alude a la existencia de humedales (pantanos, lagunas, turberas y deltas) con función ecológica; la flora y la fauna cuya protección "es de interés general y una obligación de todos sus habitantes"; y la atmósfera y su contaminación.
Otros recursos
También se refiere a la situación de los suelos, su uso y conservación; los paisajes naturales y su protección, y los parques naturales provinciales y la protección de la biodiversidad.
Al referirse a otros recursos, abarca los organismos genéticamente modificados, residuos peligrosos, productos fitosanitarios, así como los recursos energéticos.
En lo que respecta a infracciones, las variaciones son muy amplias. Se creó una escala que va del daño ambiental muy leve al gravísimo, que es el "catastrófico, irreversible e irreparable al medio ambiente, acompañado de pérdidas de patrimonio y peligro de muerte a las personas".
Las sanciones prevén apercibimiento, decomiso, destrucción o desnaturalización y clausura.
En el texto de la ley se especifica que se constituirá el Fondo Provincial del Medio Ambiente y se define catástrofe ambiental a "toda situación que provoque muerte y destrucción masiva de flora y fauna con daños irreversibles al ecosistema implicado".
Esa situación daría pie a las autoridades a declarar la "emergencia ecológica o ambiental".
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