
Un club debe aceptar a la nueva esposa de un socio
La Justicia amparó el derecho de una mujer a ser socia de un country cuyo directorio la rechaza por ser la segunda esposa de un socio, cuya primera cónyuge vive en ese barrio cerrado.
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La Justicia amparó el derecho de una mujer a ser socia de un country cuyo directorio la rechaza por ser la segunda esposa de un socio, cuya primera cónyuge vive en ese barrio cerrado.
Lo que parecería ser una comedia de enredos sucede actualmente en el San Jorge Village, situado en Los Polvorines, donde, según un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial, sus autoridades promovían para los divorciados una situación antinatural, "suerte de celibato social forzoso".
La historia es así. Eduardo Gasulla y Adriana Tenerani se conocieron en el club cuando ambos estaban casados con otras parejas. Gasulla tiene 46 años y Tenerani 39. Cada uno tiene tres hijos de su anterior matrimonio.
Ambos se divorciaron, conviven desde hace cinco años y se casaron el 20 de septiembre de 1996. Nunca abandonaron el country, dentro del cual funciona el Saint GeorgeÔs College North, donde asistían sus seis hijos, de entre 18 y 10 años.
Ella, por una resolución adoptada por el directorio, no puede ser admitida como socia y, si quiere nadar en la pileta o jugar al tenis, debe hacerlo como si fuera una visita.
"Una minoría nos discrimina. Tratan de mostrarnos como herejes -dijo ayer Gasulla-. Uno no sabe lo que es la discriminación hasta que no la padece. Yo ya tengo comprado un terreno en otro country para cuando la causa por daños y perjuicios termine pero, por mis hijos, pienso llevar el caso hasta las últimas consecuencias".
Hace ocho días, el juez comercial Carlos Ferrario hizo lugar a una medida cautelar solicitada por sus abogados, Ricardo Nissen y Gastón Llantada, en la que ordena al club la inscripción de Tenerani como socia adherente. Lo que reclamaban.
Pero el directorio del country no cumple el fallo porque alega resoluciones judiciales anteriores que -dice- le habían dado la razón.
"No se considerarán las solicitudes de cónyuges en segundas (o sucesivas) nupcias, cuando él o la cónyuge que revestía tal condición al ingresar originalmente el socio, aún revista la condición de socio en cualquiera de las categorías previstas", consigna la resolución del directorio del 19 de julio de 1996, que actualmente se discute en la Justicia.
Ante la negativa, Gasulla y Tenerani no se dieron por vencidos. Solicitaron una asamblea extraordinaria, que se realizó el 22 de octubre de 1997, para discutir el tema con el resto de sus vecinos.
Indiferencia de la mayoría
El 50 por ciento de los residentes del club que fue a la asamblea se abstuvo de votar, el 46 por ciento votó en conformidad para que se derogue la decisión del directorio y el 4 por ciento votó por la permanencia de la norma. Sin embargo, las cosas no cambiaron.
Un socio, Francisco Castro, presentó una demanda de nulidad de esa decisión asamblearia ante la Justicia, sosteniendo que los votos abstenidos debían ser considerados votos negativos, y que por eso debía ser rechazada la derogación del reglamento.
El juez comercial Juan Garibotto rechazó la demanda. Castro apeló ante la Cámara y en un voto dividido, la Sala D confirmó el fallo, que no fue apelado. Lo curioso de esa sentencia es el voto del camarista Edgardo Alberti, al que adhirió Carlos Rotman, que realiza consideraciones de orden social sobre la situación que viven desde hace tres años Gasulla y Tenerani.
"La legislación matrimonial argentina habilita las nuevas nupcias de personas divorciadas. (...) El impedimento de incorporación al barrio del Ônuevo cónyuge´ de un socio, no constituye ni siquiera una seria y sana protección del Ôanterior cónyuge´. (...) Las dificultades de la convivencia humana se resuelven mejor con tolerancia y tenacidad antes que con reglamentos genéricos, rígidos y hasta antinaturales", dice.
"Muchos se preguntarán por qué me quedo en el country -admitió Gasulla-. La decisión fue mía: quería quedarme cerca de mis hijos, que ellos no se separaran de sus amigos".
Tenerani explicó que, justamente, su actual marido eligió comprar en 1990 un terreno en el San Jorge Village porque, a diferencia de otros barrios privados, no tenía cláusulas discriminatorias en su reglamento.
"Es una cuestión privada"
El doctor Carlos Gómez Alzaga, presidente de "Altos Los Polvorines S A", la sociedad que administra el country San Jorge Village, prefirió no opinar en La Nacion sobre el caso de Eduardo Gasulla y su esposa, Adriana Tenerani, porque lo considera "un episodio de la vida privada del club".
El letrado, no obstante, negó que el country, que funciona desde 1990, no acepte actualmente como socias adherentes a las esposas en segundas nupcias de los socios.
"No deberían comentarse en la prensa juicios en los que no existe sentencia firme. En este expediente está pendiente un recurso de inaplicabilidad de la ley -explicó Gómez Alzaga-. Yo, que conozco al señor Gasulla y al señor Nissen (Ricardo, su abogado), estoy seguro de que el intento de presentarse como víctimas responde a la voluntad de efectuar una presión mediática sobre la Justicia."
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