Veda electoral: qué se puede hacer y qué no y hasta cuándo rige
Todas las prohibiciones concluirán tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 26 de octubre
3 minutos de lectura'

Con el inicio de la veda electoral este viernes a las 8, varias actividades políticas y sociales quedan prohibidas o limitadas a fines de promover el funcionamiento pacífico de la votación de este domingo. Durante la jornada, los ciudadanos argentinos deberán elegir a sus representantes en el Congreso.
La legislación prevé que la veda electoral debe iniciarse 48 horas antes de los comicios. Como los centros de votación abren a las 8 del domingo 26 de octubre, la restricción se activa a partir de las 8 del viernes 24.
Sin embargo, algunas regulaciones de la veda electoral se aplican en otros horarios, como la prohibición de expendio para las bebidas alcohólicas, que empezará a regir a partir de las 20 del sábado, previo a las elecciones.

De acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante este lapso.
A continuación, todas las actividades prohibidas durante la veda electoral:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección por parte de los electores, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
En tanto, todas las prohibiciones de la veda electoral concluirán tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo.
1Qué dice el nuevo parte médico de Bastián Jerez, el niño que quedó en estado crítico tras el choque en La Frontera
2El hacendado que donó una porción de terreno para que pasara el ferrocarril pero puso una condición ineludible
3La Justicia porteña, a punto de definir sobre la polémica obra en el Luna Park
4Alerta generación lasaña: los riesgos silenciosos de los +50 que suman a sus exigencias el cuidado de sus padres mayores







