Veda electoral: qué se puede hacer y qué no y hasta cuándo rige
Todas las prohibiciones concluirán tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 26 de octubre
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Con el inicio de la veda electoral este viernes a las 8, varias actividades políticas y sociales quedan prohibidas o limitadas a fines de promover el funcionamiento pacífico de la votación de este domingo. Durante la jornada, los ciudadanos argentinos deberán elegir a sus representantes en el Congreso.
La legislación prevé que la veda electoral debe iniciarse 48 horas antes de los comicios. Como los centros de votación abren a las 8 del domingo 26 de octubre, la restricción se activa a partir de las 8 del viernes 24.
Sin embargo, algunas regulaciones de la veda electoral se aplican en otros horarios, como la prohibición de expendio para las bebidas alcohólicas, que empezará a regir a partir de las 20 del sábado, previo a las elecciones.

De acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante este lapso.
A continuación, todas las actividades prohibidas durante la veda electoral:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección por parte de los electores, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
En tanto, todas las prohibiciones de la veda electoral concluirán tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo.
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