
Qué tenés que saber para traer tecnología del exterior
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En los últimos meses la AFIP anunció dos resoluciones que modifican la forma de ingreso de dispositivos electrónicos de uso personal a la Argentina tras un viaje al exterior. En octubre se anunció que los viajeros podrán ingresar al país con un teléfono y una computadora portátil o tableta sin declarar los equipos y sin afectar la franquicia para compras.
En noviembre, el organismo anunció un incremento a 500 dólares de la franquicia, el monto de los bienes que se pueden traer del exterior, diferenciado por las vías de ingreso que realice el viajero.
Para todos estos casos, las medidas se aplican para las personas que regresan a la Argentina de un viaje al exterior e ingresan por una vía aérea, marítima o fluvial. Respecto a las compras online, la AFIP anunció en agosto que las compras puerta a puerta que no superen los 25 dólares se podrán enviar a domicilio directamente sin necesidad de presentar declaración jurada.
¿Cuál es la franquicia que tiene un viajero?
La franquicia es de 500 dólares para las personas mayores de 16 años que ingresan del exterior por vía aérea, sin distinción entre países limítrofes o no, y por vía marítima, como los cruceros. En el caso de los menores de 16 años, el límite será de 250 dólares.
De esta forma, la franquicia de 500 dólares se aplica tanto para un viajero que regresa en un vuelo desde Brasil o Chile, como aquel que viene de Estados Unidos o desde Europa.
A modo de ejemplo, una familia compuesta por dos adultos y un menor las franquicias se pueden utilizar de forma conjunta y será en en total de 1250 dólares, 500 dólares por cada mayor de 16 años y 250 en el caso del menor.
Adquirí bienes en Chile, ¿cuál es mi franquicia?
Tanto en el caso del país trasandino como en el caso del viajero que provenga de Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay, la AFIP decidió diferenciar la franquicia según la modalidad de ingreso. Es decir, si la persona regresa por vía terrestre (auto, micro) o fluvial (por un río con un ferry), la franquicia será de 300 dólares para los adultos y de 50 dólares para los menores de 16 años.
Si regresa de Brasil, Paraguay, Bolivia o Uruguay por avión o mar (en el caso de Brasil con un crucero), la franquicia será de 500 dólares.
Si me excedí en la franquicia, ¿cuánto debo pagar?
En este punto sigue siendo igual que antes, y el viajero deberá abonar el 50 por ciento del excedente de la franquicia de 500 dólares.
Por ejemplo, si regresa al país en un vuelo o un crucero y tiene bienes por 600 dólares, en este caso registra un excedente de 100 dólares. El pago que deberá realizar ante la AFIP es el 50 por ciento del excedente, que en este caso será de 50 dólares.
Lo mismo se aplica para los ingresos en la vía terrestre y fluvial, que tiene una franquicia de 300 dólares.
¿Qué objetos electrónicos pueden ingresar al país sin declarar?
Los viajeros pueden ingresar a la Argentina con un teléfono móvil y un equipo adicional que puede ser una computadora portátil o tableta, sin necesidad de realizar una declaración y no tiene que pagar por ningún excedente, ya que se consideran bienes de uso personal.
Por ejemplo, una persona que regresa al país puede ingresar sin abonar una tasa con un iPhone XS Max (que cuesta 1100 dólares) y una tableta o computadora portátil, que puede ser una MacBook Air (1199 dólares) o un iPad Pro (799 dólares). Sin embargo, si a esto se le suma otro iPhone o cualquier otro teléfono o dispositivo electrónico, el viajero deberá pagar el 50 por ciento del excedente de la franquicia por los bienes adicionales.
Si viajé al exterior con una computadora y un teléfono, ¿debo declarar los equipos?
Sí, antes de salir del país hay que declarar los equipos, sea un teléfono, tableta o computadora con el correspondiente formulario en las oficinas de la AFIP en el aeropuerto o punto de salida. De esta forma, al regresar a la Argentina los agentes aduaneros podrán diferenciar los equipos usados de aquellos adquiridos en el exterior.






