UE.- AMP.- El TJUE anula los criterios obligatorios de la directiva para fijar salarios mínimos
UE.- AMP.- El TJUE anula los criterios obligatorios de la directiva para fijar salarios mínimos
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BRUSELAS, 11 de noviembre de 2025 (Europa Press) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este martes los elementos clave de la nueva directiva de salarios mínimos, es decir las disposiciones que obligan a los países que aplican este marco a seguir unos criterios específicos a la hora de fijar y actualizar esos salarios y aquellas que impedían disminuir el salario mínimo cuando está sujeto a una indexación automática.
La sentencia resuelve así el recurso presentado por Dinamarca —y respaldado por Suecia—, que solicitó la anulación completa de la directiva acordada en octubre de 2022, al considerar que supone una "injerencia directa" en competencias exclusivas nacionales, como la determinación de las remuneraciones y el derecho de asociación y sindicación.
El alto tribunal europeo avala en su fallo la validez de la mayor parte de la directiva, pero anula por entender que hay injerencia los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la legislación, lo que en la práctica deja sin marco el procedimiento diseñado por la directiva para la fijación de salarios mínimos legales adecuados.
Aunque la directiva no ofrece cifras o umbrales concretos en sus criterios obligatorios ahora anulados, sí establece que los Estados miembro deben tener en cuenta "al menos" el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; la cuantía general de los salarios y su distribución; la tasa de crecimiento de los salarios; y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
En su razonamiento, el TJUE interpreta que esos seis criterios suponen una "armonización" de los elementos que constituyen el salario mínimo y, por tanto, equivale a una "injerencia directa" en la determinación de las remuneraciones.
Además de tumbar esta lista de criterios, la sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo también anula por la misma razón la referencia a que los países podrán utilizar un "mecanismo automático de ajuste de indexación" de los salarios mínimos legales, basado en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales, "siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal".
En la actualidad, 22 de los Veintisiete cuentan con un salario mínimo nacional y solo Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia no aplican un marco de este tipo. Según los datos de julio de la agencia europea de estadística Eurostat, el salario mínimo mensual varía enormemente entre los países del bloque, desde los €551 en Bulgaria hasta los €2.704 en Luxemburgo. En el caso de España, el salario mínimo nacional en doce pagas es de €1.381, lo que sitúa al país en la mitad de la tabla europea.
LA PATRONAL EUROPEA PIDE A LEGISLADORES NO EXTRALIMITARSE
Tras conocerse el fallo, el director general de la patronal europea Business Europe, Markus J. Beyrer, ha pedido a los legisladores europeos "abstenerse de extralimitarse" en sus competencias, al considerar que el pronunciamiento del TJUE aclara el alcance de la directiva y "reconoce que se han extralimitado en las competencias nacionales". "Esta anulación parcial debería propiciar una mejor consideración de los límites del Tratado de la UE por parte de los responsables políticos de la UE", ha remachado Beyrer.
De manera distinta ha analizado la sentencia el sindicato europeo ETUC, para quien, a pesar de la anulación de los criterios obligatorios, el fallo supone un respaldo a la "validez" de la directiva porque mantiene el punto en que se establece que la fijación y actualización "se guiarán por criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género".
De este modo, el sindicato europeo pone en valor que el TJUE haya confirmado "todas las medidas relacionadas con la promoción de la negociación colectiva, incluida la exigencia de que los Estados miembro presenten planes de acción para aumentar la cobertura de la negociación colectiva".
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