
El reglamento de la ley de tránsito enseña qué hacer para incrementar la seguridad
1 minuto de lectura'
L a utilización de las luces de los vehículos en la Argentina parece librada al criterio de cada conductor. Así, vemos por las calles y rutas autos con luces bajas sin encender, faros de posición violetas o rojos adelante o blancos atrás, entre otras violaciones a las reglas.
DeMotores.com recueda que el artículo 58 de la ley 12.564 es muy claro: "El uso de luces se hará de la siguiente forma:
1- El encendido de las luces de alcance medio o bajas de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.
2- En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba, y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo. En dichas zonas, sólo se utilizará la luz de largo alcance o larga para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro, y siempre como destello o guiñada.
3- El uso de luz de largo alcance o larga es obligatorio en zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por luz baja o media previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que le precede y cuando hubiera niebla.
4- El uso de los faros buscahuellas sólo estará permitido en los caminos y las calles no pavimentadas ni mejoradas, y cuando sea ampliamente justificado.
5- No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamentación de la ley ni la modificación de los colores que ella establece".






