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LA PLATA (Télam).- Los automóviles que circulen por la provincia de Buenos Aires no podrán transitar con accesorios o aditamentos en las chapas patentes que impidan la correcta visualización de las mismas, según una disposición del gobierno bonaerense.
Así lo establece la ley provincial 12.340, publicada en el Boletín Oficial, que incorpora precisiones al Código de Tránsito bonaerense en lo referente a los dispositivos que deben, o no, llevar los vehículos.
La nueva norma señala que "queda prohibida la utilización de todo tipo de aditamento o accesorio, cuyo fin sea eludir la actividad de contralor de la autoridad pública de aplicación".
Con respecto a las chapas identificatorias de los vehículos, la ley provincial remarca que se prohíbe la colocación en ellas "de cualquier aditamento y accesorios que impidan la correcta individualización, visibilidad y legibilidad de las mismas o que de cualquier modo obstaculicen la identificación del vehículo".
"El vehículo infractor sólo podrá seguir circulando cuando se verifique que se le ha quitado el aditamento o accesorio", precisa la norma.
El Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires establece que todo vehículo debe llevar bien visibles las chapas metálicas de forma y tamaño uniforme en su parte delantera y posterior, colocadas a no más de 1,20 metro del nivel de la calzada y aseguradas en la parte fija del vehículo.
Según la ley de tránsito provincial, se prohíbe además el uso de otras chapas distintas de las de registro, aunque prevé la colocación, "en lugares que no perjudiquen la visibilidad de las chapas de registro", de distintivos nacionales, provinciales, municipales o chapas oficiales.





