
El valor de las multas se actualiza cada determinado período de tiempo según cada jurisdicción: el caso de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires
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El valor de las multas de tránsito no es arbitrario ni permanece fijo a lo largo del tiempo, sino que se calcula a partir de una unidad de referencia que permite actualizar los montos de las sanciones.
Este sistema busca que las multas mantengan un determinado valor económico y no queden desactualizadas frente a la inflación. Por eso, el monto que se debe pagar por una infracción depende de la cantidad de Unidades Fijas (UF) que establece la normativa y del valor vigente de esa unidad en cada jurisdicción.
La UF es la referencia que se utiliza para determinar cuánto cuesta cada infracción. Cada falta de tránsito tiene asignada una determinada cantidad de UF, según su gravedad, y esa cantidad no cambia con cada actualización.
Lo que se modifica periódicamente es el valor de cada UF. Por ejemplo, en suelo porteño, la multa por utilizar el celular al volante es de 100 UF. Esa cantidad se mantiene, pero al actualizarse el valor de cada unidad, el costo final de una misma infracción puede aumentar con el paso del tiempo.

Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el valor de la UF se determina a partir del precio por litro de la nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (ACA). Durante agosto, cada UF tiene un valor de $2271 y se actualiza cada dos meses. Por lo tanto, si una infracción estuviera establecida en 100 UF, el monto de referencia sería de $227.100.
En la Ciudad de Buenos Aires, el mecanismo es diferente. La normativa establece que la UF equivale al precio promedio en la Ciudad de medio litro de nafta de mayor octanaje. El valor se determina por períodos semestrales y, desde el 3 de marzo de 2026, cada UF tiene un valor de $949 en agosto, vigente hasta el 2 de septiembre de 2026. Con ese valor, una infracción de 100 UF representaría $94.900.
De esta manera, aunque ambas jurisdicciones utilizan el mismo sistema de Unidades Fijas, existen diferencias tanto en la referencia utilizada para determinar su valor como en la frecuencia de actualización.
No obstante, otro factor que afecta al monto de las infracciones tiene que ver con el pago voluntario. Si la multa se abona dentro del período estipulado por el acta labrada, se abona el 50% del costo final. Sin embargo, pasado el plazo dado por el organismo, el monto debe abonarse en su totalidad.
Cuándo prescriben las infracciones de tránsito
Antes de pagar una infracción de tránsito, es recomendable verificar si la falta todavía se encuentra vigente o si ya prescribió. La Ley Nacional de Tránsito establece un plazo para la prescripción de las infracciones, aunque cada jurisdicción tiene la potestad de adecuar estos períodos a su propia normativa.
A nivel nacional, el artículo 89 de la citada ley establece que las faltas leves prescriben a los dos años, mientras que las faltas graves lo hacen a los cinco años. La norma también aclara que estos plazos pueden interrumpirse por la comisión de una falta grave o por la sustanciación del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

Sin embargo, no todas las jurisdicciones aplican exactamente los mismos plazos. Algunas mantienen el esquema establecido por la Ley Nacional de Tránsito, mientras que otras establecieron sus propios criterios.
En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se mantiene el criterio de diferenciar entre faltas leves y graves, con plazos de prescripción de dos y cinco años, respectivamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cambio, existe una diferencia: todas las infracciones prescriben a los cinco años, sin distinguir entre faltas leves y graves, de acuerdo con lo establecido por la Ley 451.



