Por fallas en el servicio, multan a una recolectora de residuos
La empresa deberá pagar cerca de $ 80.000 por efectuar derrames en la vía pública; un fallo de cámara confirmó la sanción
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Una empresa recolectora de residuos deberá pagar una multa cercana a 80.000 pesos por derrames y diseminaciones en la vía pública, entre otras infracciones. La sanción había sido aplicada por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos porteño por diversas faltas detectadas con respecto a distintos servicios de higiene urbana.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad rechazó, semanas atrás, el pedido de nulidad presentado por la unión transitoria de empresas (UTE) Níttida, integrada por las firmas Ecohábitat SA y Emepa SA, que deberá pagar una multa de $ 78.592 por las fallas detectadas en sus prestaciones. La UTE tiene a cargo el servicio de recolección en los barrios Versalles, Villa Real, Villa Luro, Montecastro, Vélez Sarsfield, Flores, Villa Santa Rita y Villa Devoto.
La sanción administrativa había sido impuesta por diseminaciones durante la recolección de residuos domiciliarios, derrames en la vía pública e infracciones en el servicio de reparación y reposición de cestos papeleros. Además, por deficiencias en la recolección de restos de obra, de demolición y verdes, según informa en su página web el Consejo de la Magistratura porteño.
La UTE realizó un descargo con el argumento de que la multa fue impuesta a pesar de haber corregido las deficiencias en el servicio. "Pese a haberlas subsanado y dado una rápida respuesta al Ente, éste procedió a sancionar a la empresa", se defendió la firma por medio de sus representantes legales, quienes pidieron a la Justicia la nulidad de la resolución.
Sin embargo, el fallo del juez de primera instancia Fernando Juan Lima responsabilizó a la UTE sin dejar lugar a dudas. "[Las empresas] conocían -o debían conocer- la normativa en virtud de la cual se les imputaron las infracciones", explica la sentencia. "La resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, de modo que no cabe más que desestimar el planteo de la parte actora sobre este aspecto del acto", agrega. Ecohábitat y Emepa también quisieron impugnar el monto de la sanción económica, pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones desestimó ambos reclamos y fijó la multa en una suma cercana a los $ 80.000.






