Qué propone el último proyecto que Esteban Bullrich presentó en el Senado
En el discurso en el que anunció su renuncia, el senador pidió que se tratara sobre tablas un proyecto de ley sobre educación inclusiva que contó con el aporte distintos bloques; fue aprobado por unanimidad
Antes de despedirse del Congreso y renunciar a su banca, el senador nacional Esteban Bullrich (Propuesta Republicana) elevó un proyecto de ley que busca garantizar un derecho fundamental y muy frecuentemente vulnerado: el acceso a una educación inclusiva y de calidad para todas las niñas, niños y adolescentes del país. El mismo surgió de la unificación de proyectos presentados, además de por Bullrich, por la senadora Cristina López Valverde (Frente de Todos) y los senadores Roberto Mirabella (Frente de Todos) y Julio Cobos (UCR) y fue aprobado el jueves por unanimidad en la Cámara de Senadores.
“Renuncio a mi banca con mucha tristeza y mi última actividad legislativa es un proyecto de ley de educación inclusiva por el que pido tratamiento sobre tablas, que busca igualar oportunidades y que, como todo lo que he hecho hasta ahora en mi vida política, intenta dejar de lado egoísmos y vanidades para buscar el consenso”, dijo Bullrich durante su discurso en el recinto. Y agregó: “Este proyecto fue acordado a partir de tres proyectos originales y con el aporte de senadoras y senadores de todos los bloques, que dejando de lado intereses personales y visiones partidarias encontramos el proyecto común”.
Los puntos centrales del proyecto
El proyecto tiene 15 artículos y establece, entre otros puntos, los siguientes:
- Definiciones: Define a la educación inclusiva como “un derecho humano y perspectiva pedagógica centrada en el respeto a la diversidad, universalidad y no discriminación, cuyo objetivo es derribar las barreras al aprendizaje y a la participación que presentan los contextos educativos a las y los estudiantes para garantizarles una educación equitativa y de calidad”.
- Objetivos: Entre otros, la norma delinea los siguientes: garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación inclusiva de las y los estudiantes “de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria” del sistema educativo, tanto en instituciones de gestión estatal como privada; promover la capacitación continua de docentes y profesionales en educación inclusiva; y asegurar la información y el derecho a la participación de las familias, de manera coordinada, con los equipos interdisciplinarios.
- Apoyos: Establece que las y los estudiantes con “discapacidad, dificultades de aprendizaje y/o altas capacidades” pueden requerir apoyos temporales o permanentes en cualquier momento de su trayectoria escolar, para garantizar la educación inclusiva.
- Inscripción: Se subraya la obligación de las escuelas de admitir la inscripción y reinscripción de las y los estudiantes con necesidades de apoyo. Por otro lado, se indica que “el rechazo por cualquier razón, sin una justificación fehaciente, es considerado un acto de discriminación”. La autoridad de aplicación de la ley (que dependerá de cada provincia), tendrá que hacer un seguimiento de las medidas necesarias para que ese cumplimiento se haga efectivo.
- Certificación: Con respecto a la certificación que recibirán las chicas y los chicos al terminar sus estudios, se establece que el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (una propuesta de enseñanza personalizada diseñada para quienes requieran apoyos y que tiene como objetivo identificar y superar las barreras al aprendizaje) habilita a los estudiantes a recibir la certificación del nivel (por ejemplo, el título secundario) al igual que el resto de sus compañeros.
- Promoción: Las escuelas deberán “reconocer el conjunto de los saberes adquiridos en el tramo escolar cursado acorde a los apoyos previstos para las y los estudiantes”. En otras palabras, las chicas y los chicos deberán ser evaluados y calificados de acuerdo a su Proyecto Pedagógico para la Inclusión, lo que determinará el pase de año o de nivel.
- Modalidad de educación especial: Se prevé que las autoridades educativas jurisdiccionales que adhieran a la ley garanticen los mecanismos para que la modalidad de educación especial oriente, apoye y provea recursos especializados a las escuelas de los niveles obligatorios para facilitar la educación inclusiva. Dicho de forma más sencilla, las escuelas especiales están para complementar y apoyar la inclusión de las chicas y los chicos en las regulares, y no para reemplazarlas.
Los desafíos en su aplicación
Gabriela Santuccione, abogada y coordinadora de Grupo Artículo 24, coalición de más de 170 organizaciones sociales de todo el país que trabajan para que se cumpla el derecho a la educación inclusiva, considera que algo clave a destacar es que el proyecto “logró poner el tema en agenda”. En la misma línea, Celeste Fernández, directora adjunta de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), suma: “Que se hayan logrado los acuerdos necesarios para alcanzar una media sanción en un tema como la inclusión de las personas con discapacidad, que nunca fue prioridad en la agenda educativa de los gobiernos, es muy valioso”.

Ambas especialistas subrayan que si bien el proyecto recoge puntos de normativas vigentes, entre ellas la resolución 311 que estableció el Consejo Federal de Educación en 2016, durante la gestión de Bullrich como ministro de Educación de la Nación −y que fue un hito fundamental en materia de educación inclusiva−, en esta oportunidad se lo hizo de forma más clara y con otro valor.
“Una ley es una norma de mayor jerarquía que una resolución, por ejemplo, y por eso el procedimiento para modificarla es más complejo. Por otro lado, permitiría tener un marco integral y nacional para la educación inclusiva, a diferencia de las resoluciones que suelen ser más específicas. Es una gran oportunidad”, reflexiona Fernández. Sin embargo, al igual que Santuccione, enfatiza que hay algunos puntos en los cuales sería indispensable seguir trabajando durante su paso por Diputados y antes de su sanción, para lograr que su aplicación efectivamente impacte en la vida de miles de niñas y niños con discapacidad y sus familias.
Entre los aspectos a seguir profundizando, las referentes mencionan:
- Un término que hace ruido: Desde Artículo 24 y ACIJ consideran fundamental que, cuando se habla del derecho a la educación inclusiva, no se hable de que la misma implica el acceso a “todas las modalidades”, como indica el actual proyecto de ley, ya que, según advierten, “la educación especial también es una modalidad y esto puede provocar que siga ocurriendo lo que sucede en la práctica desde hace años: que se hable de que las chicas y los chicos están ‘incluidos’ en escuelas especiales, cuando una verdadera inclusión implica una misma escuela para todas y todos”. “Es algo nodal que pedimos modificar”, dicen Fernández y Santuccione. Por otro lado, la directora adjunta de ACIJ, advierte: “Decir que las escuelas especiales son inclusivas es una contradicción en los términos, porque tenés un sistema segregado que considera que las personas con discapacidad solo se pueden educar con otras personas con discapacidad y que no son dignas de educarse en una escuela regular. El sistema educativo les pone un techo”.
- Advertencia sobre la adhesión a la ley: Hay una diferencia fundamental entre una ley de adhesión y una de orden público: “Este proyecto está planteado como el primer caso y lo que sucede es que las provincias que no adhieren pueden argumentar que no están obligadas a cumplir la norma, aunque sí las obliga el derecho internacional a respetar la educación inclusiva”, explica Fernandez. Esta es una diferencia con las resoluciones del Consejo Federal de Educación, como la 311, que es obligatoria para todas las provincias del país.
- Necesidad de ejemplificar conceptos: Para las especialistas es fundamental ejemplificar conceptos como “actos de discriminación” y qué implica “el sistema de apoyo”. “Nosotros sugerimos hacer un listado enunciativo de las situaciones que configuran discriminación en el ámbito educativo. Por ejemplo: no permitir el ingreso del estudiante a la escuela cuando su acompañante falta, derivar a una escuela especial, reducirles la jornada o excluirlos de algunas materias, como educación física. Todo esto es discriminación y los colegios lo hacen a menudo”, detalla Santuccione. Por otro lado, considera que al decir que no podrá negarse la matriculación de las chicas y los chicos con discapacidad en las escuelas salvo que exista una “justificación fehaciente”, se deja abierta una puerta que puede generar arbitrariedades: “¿Cómo se evalúan esas causas?”, se preguntan las referentes.
- No hablar de “grupos” específicos: El proyecto indica que la ley se aplicará a personas con discapacidad, con dificultades de aprendizaje y altas capacidades. “Todos los desarrollos actuales en materia de educación inclusiva están yendo hacia concebirla como un derecho humano y una perspectiva pedagógica que implica brindar apoyos a cualquier estudiante que lo necesite en cualquier momento de su trayectoria educativa y por cualquier motivo. En otras palabras, no es un derecho de las personas con discapacidad, sino de las que pertenecen a colectivos vulnerados y de la población general”, advierte Fernández. Y profundiza: “Las personas que en ningún momento de sus trayectorias escolares necesiten apoyos también tienen el derecho a crecer en entornos que reflejen la diversidad que es propia de toda la sociedad y a tener una educación de calidad, que no es una que solo busca logros académicos, sino la que te deja otros aprendizajes vinculados con valorar la diversidad y saber apoyar a otras personas, por ejemplo”.
- Definir el sistema de apoyos: consideran fundamental que se detalle cómo se va a configurar esa estructura respetando las autonomías provinciales. “No podemos omitir esa discusión. ¿Van a depender de las escuelas, de los ministerios de educación, del sistema de salud? Hay un complejidad que es clave regular porque es el núcleo duro del tema”, advierte Fernández.
- Discutir en profundidad cómo será el financiamiento: Sobre este punto, la directora adjunta de ACIJ advierte: “En todo el mundo hay distintos sistemas de financiamiento y es importante determinar cómo será en este caso para que no pase lo que sucede con muchas leyes que después no se implementan por falta de fondos”.
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